Sentecia definitiva Nº 54 de Secretaría Causas Orginarias y Constitucional STJ N4, 09-05-2017

Número de sentencia54
Fecha09 Mayo 2017
EmisorSecretaría Causas Orginarias y Constitucional STJ nº4
///MA, 9 de mayo de 2017.-
Habiéndose reunido en Acuerdo los señores Jueces del Superior Tribunal de Justicia de la Provincia de Río Negro, doctores Enrique J. MANSILLA, Adriana C. ZARATIEGUI, Liliana L. PICCININI, Sergio M. BAROTTO y Ricardo A. APCARIÁN con la presencia del señor Secretario doctor Ezequiel LOZADA, para el tratamiento de los autos caratulados: "VIGLIANCO, MARCOS JAVIER C/ ACA SALUD S/ ACCIÓN DE AMPARO (ART. 43 C. PCIAL.) S/ APELACION" (Expte. Nº 29114/17 -STJ-), deliberaron sobre la temática del fallo a dictar, de lo que da fe el Actuario. Se transcriben a continuación los votos emitidos, conforme al orden del sorteo previamente practicado.
V O T A C I Ó N
El señor Juez doctor Enrique J. MANSILLA dijo:
ANTECEDENTES DE LA CAUSA
Llegan las presentes actuaciones a este Tribunal, en virtud del recurso de apelación interpuesto a fs. 104 y fundado a fs. 110/112 y vta. por la apoderada de “ACA SALUD COOPERATIVA DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS MÉDICOS ASISTENCIALES LIMITADA”, Dra. Marcela Adriana Saitta, contra la sentencia dictada por la Cámara del Trabajo de la 2º Circunscripción Judicial, obrante a fs. 89/98 que hizo lugar a la acción de amparo interpuesta por el Sr. Marcos Javier Viglianco, quien padece cáncer de colon, ordenando a la empresa de medicina prepaga que cubra el 100% del tratamiento de quimioterapia y rayos necesarios para la atención de la enfermedad del amparista, así como de cualquier posterior y/o eventual cirugía y/o tratamiento al que la patología padecida diere lugar, bajo apercibimiento legal.
Para así decidir el Tribunal de amparo tuvo por acreditada la dolencia del amparista, así como la imperiosa necesidad de continuar evaluando su tratamiento y los riesgos que implica su omisión, destacando que tal como dijo el médico se encuentran comprometidas las paredes intestinales dado que el “adenocarcinoma de recto” padecido es de rápido crecimiento, requiriéndose de un tratamiento inmediato, sin que existan vías ordinarias adecuadas que permitan la urgente reparación que el caso amerita.
Por otro lado, el Tribunal sentenciante enfatizó que el artículo 9º de la ley nº 26.682 establece como una causal de rescisión del contrato de medicina prepaga la falsedad de la declaración jurada, señalando que tanto la norma aludida como su decreto reglamentario nº 1993/2011 exigen para su configuración que se verifique una falta de correspondencia entre los datos aportados y la realidad junto con la intencionalidad del afiliado de consignar información inexacta u omitir el suministro de detalles que les fueren requeridos (ausencia de buena fe), prueba que a su criterio está a cargo de la empresa de medicina prepaga.
Por último sostuvo que la requerida no acompañó la prueba que justifique la baja de la cobertura, específicamente la auditoría médica a la que alude como concluyente de que en el caso se trata de una enfermedad preexistente no declarada, precisando además que todos los certificados médicos y estudios realizados acompañados a la causa datan de fecha posterior a la suscripción de la declaración jurada de fs. 2/4, por lo que bien el amparista pudo desconocer su enfermedad al momento de suscribir el formulario (09/05/2016) y efectuar consultas a partir de los síntomas que presentó con posterioridad, circunstancias confirmadas por el galeno consultado, Dr. Juan Manuel Calderón, en su declaración testimonial de fs. 85.
A fs. 109 se intimó a la demandada a rehabilitar la afiliación del actor y de sus hijos y restituirles las credenciales pertinentes a los fines de dar debido cumplimiento a lo ordenado en la sentencia del día 21 de noviembre de 2016 (fs. 89/98).
A fs. 110/112 y vta. al fundar su recurso de apelación la empresa de medicina prepaga recurrente se agravia porque el Tribunal de amparo no tuvo por acreditado en el caso la configuración de la causal de resolución prevista en el artículo 9º de la ley nº 26.682 -falsedad de la declaración jurada- destacando...

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