Sentecia definitiva Nº 54 de Secretaría Civil STJ N1, 28-07-2009

Fecha28 Julio 2009
Número de sentencia54
EmisorSecretaría Civil STJ nº1
PROVINCIA: RIO NEGRO
LOCALIDAD: VIEDMA
FUERO: CIVIL
INSTANCIA: SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA
EXPTE. Nº 23413/08-STJ-
SENTENCIA Nº 54

///MA, 28 de julio de 2009.-

Habiéndose reunido en Acuerdo los señores Jueces del Superior Tribunal de Justicia de la Provincia de Río Negro, doctores, V.H.S.N., L.L. y A.I.B., con la presencia del señor Secretario doctor W.A., para pronunciar sentencia en los autos caratulados: “JUNTA VECINAL PARQUE MELIPAL c/CALCAGNO, A. s/EJECUCION FISCAL s/TERCERIA DE MEJOR DERECHO s/CASACION" (Expte. Nº 23413/08-STJ-), elevados por la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial y de Minería de la IIIa. Circunscripción Judicial, con asiento de funciones en la ciudad de San Carlos de Bariloche, para resolver el recurso de casación deducido a fs. 265/272, deliberaron sobre la temática del fallo a dictar, de lo que da fe la actuaria. Se transcriben a continuación los votos emitidos, conforme al orden del sorteo previamente practicado, respecto de las siguientes:

C U E S T I O N E S

1ra.-¿Es fundado el recurso?

2da.-¿Que pronunciamiento corresponde?
V O T A C I O N
A la primera cuestión el señor Juez doctor V.H.S.N. dijo:

Llegan las presentes actuaciones a conocimiento de este Superior Tribunal de Justicia en virtud del recurso de casación deducido por el señor S.A.C., a fs. 265/272, contra el Interlocutorio Nº 300 de la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial y de Minería de la IIIa. Circunscripción Judicial, obrante a fs. 230/243, por la que se hizo lugar al recurso de apelación interpuesto a fs. 174 y se receptara la tercería de mejor derecho que promoviera el señor P.C., declarando que goza de un derecho mejor que el embargante///.- ///.-señor S.C..

El recurrente se agravia de que la sentencia atacada incurre en arbitrariedad, incongruencia, errónea aplicación del derecho e incluso falta aplicación del derecho; ello en tanto no han sido tratadas dos cuestiones que fueron planteadas por su parte desde la contestación de la demanda en adelante, tales como: 1)la inexistencia del boleto o cesión de derechos; y 2)la nulidad eventual del instrumento por incumplimiento de la Ley 25.345.

En cuanto a la primera de ellas –inexistencia del boleto o cesión de derechos-, advierte que al instrumento de fs. 5, que supuestamente implementa la operación efectuada entre el señor G. y el tercerista –señor C.-, le falta un elemento indispensable que es la firma del primero de los mencionados. Continúa expresando que su parte reiteradamente desconoció la firma inserta por el Sr. G., por tanto –considera- que si se desconoce una firma, que obviamente no obra como certificada, quien pretende hacerla valer es quien debe demostrar la autenticidad de la misma (art. 377 del CPCyC.); sin embargo, advierte que, a lo largo de la prueba desarrollada en autos, no se demostró que el señor G. haya firmado el boleto de compraventa o cesión de derechos, y, el tercerista nada hizo a fin de probar que el instrumento de fs. 5 es...

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