Sentecia definitiva Nº 54 de Secretaría Laboral y Contencioso Administrativo STJ N3, 05-06-2019

Número de sentencia54
Fecha05 Junio 2019
EmisorSecretaría Laboral y Contencioso Administrativo nº3
///MA, 5 de junio de 2019.
Reunidos en Acuerdo los señores Jueces del Superior Tribunal de Justicia de la Provincia de Río Negro, doctores Sergio M. BAROTTO, Liliana L. PICCININI, Enrique J. MANSILLA, Adriana C. ZARATIEGUI y Ricardo A. APCARIAN, con la presencia de la señora Secretaria, doctora Stella Maris GOMEZ DIONISIO, para pronunciar sentencia en los autos caratulados: "ANGUITA SANDOVAL, MARCELA CECILIA C/HORIZONTE COMPAÑIA ARGENTINA DE SEGUROS GENERALES S.A. S/ACCIDENTE DE TRABAJO (l) S/INAPLICABILIDAD DE LEY" (Expte Nº H-2RO-740-L2013 // 28790/16-STJ), elevados por la Sala II de la Cámara del Trabajo de la IIa. Circunscripción Judicial, con asiento de funciones en la ciudad de General Roca, con el fin de resolver el recurso de inaplicabilidad de ley interpuesto por la demandada a fs. 302/307 vlta., deliberaron sobre la temática del fallo a dictar, de lo que da fe la Actuaria. Se transcriben a continuación los votos emitidos, conforme al orden de sorteo previamente practicado, respecto de las siguientes:
C U E S T I O N E S
1ra.- ¿Es fundado el recurso?
2da.- ¿Qué pronunciamiento corresponde?
V O T A C I Ó N
A la primera cuestión el señor Juez doctor Sergio M. BAROTTO dijo:
1. Antecedentes de la causa:
1.1. El recurso de inaplicabilidad de ley de fs. 302/307 vlta. fue concedido parcialmente a fs. 316/319 vlta. desde la instancia de origen; a saber, según el orden expositivo del interlocutorio, acerca del momento a partir del cual deben devengarse intereses sobre el capital de condena, y respecto del alcance de la prueba pericial médica producida en autos; decisión de apertura parcial que fue confirmada a fs. 328 por este STJRN.
1.2. De acuerdo entonces con lo que interesa destacar en esta etapa extraordinaria, cabe consignar que la Cámara hizo lugar, en su fallo de fs. 289/292vta., al reclamo por diferencia resarcitoria, más allá de la inconstitucionalidad declarada respecto del art. 12, LRT, por admitir un mayor grado de incapacidad laboral con asidero en su interpretación de la pericial de autos (fs. 289 vlta./291); con intereses aplicados a su criterio y con fecha de inicio a partir de la consolidación de la incapacidad, cuando la trabajadora fuera dada de alta del tratamiento e indemnizada tarifadamente (fs. 292).
1.3. Ello así pues en torno de lo sustancial en debate el a quo estimó en definitiva que debía elevar el porcentual de minusvalía anterior, del 12,5% de la capacidad total obrera, al 18,5%, porque a pesar de admitir que el comportamiento del perito médico fuera en autos errático, insolvente y contradictorio de cara al pedido de explicaciones y frente a las impugnaciones opuestas, y aun cuando sus conclusiones resultaran pobres en términos de fundamentación científica, tal insolvencia no llegaba -en su opinión- a descalificar la pericial como acto procesalmente válido para admitir la diferencia resarcitoria por mayor incapacidad que la fijada prejudicialmente.
2. Los...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR