Sentecia definitiva Nº 54 de Secretaría Penal STJ N2, 06-05-2009

Número de sentencia54
Fecha06 Mayo 2009
EmisorSecretaría Penal STJ nº2
PROVINCIA: RÍO NEGRO
LOCALIDAD: VIEDMA
FUERO: PENAL
EXPTE.Nº: 23365/08 STJ
SENTENCIA Nº: 54
QUERELLADO: RÉBORA TOMÁS ARMANDO
DELITO: CALUMNIAS
OBJETO: RECURSO DE CASACIÓN
VOCES:
FECHA: 06-05-09
FIRMANTES: SODERO NIEVAS – LUTZ – BALLADINI EN ABSTENCIÓN (NO FIRMA POR LICENCIA ART. 98 R.J.)
///MA, de mayo de 2009.
VISTO: Las presentes actuaciones caratuladas: “SOFI, María del Carmen c/RÉBORA, Tomás Armando s/Querella s/Casación” (Expte.Nº 23365/08 STJ), puestas a despacho para resolver, y
CONSIDERANDO:

Que la deliberación previa a la resolución (cuya constancia obra a fs. 226) ha concluido con el acuerdo de los señores Jueces que se transcribe a continuación.
El señor Juez doctor Víctor Hugo Sodero Nievas dijo:

1.- Mediante Sentencia Nº 26, del 7 de octubre de 2008, el Juzgado Correccional Nº 6 de la ciudad de Viedma resolvió -en lo pertinente- absolver de culpa y cargo al doctor Tomás Armando Rébora por el delito de calumnias (art. 109 C.P.).-
2.- Contra lo decidido, la parte querellante dedujo recurso de casación, que fue declarado admisible por el a quo.

3.- La casacionista sostiene que la absolución se sustenta en una absurda valoración de la prueba. En este sentido, agrega que el propio querellado ha reconocido ser autor de los dichos escritos vertidos en el expediente administrativo Nº 1084-258/2004, tramitado ante la Municipalidad del partido de Patagones. Afirma que de ellos surge evidente que se ha imputado a la parte querellante haber cometido el delito de estafa, integrar una banda de delincuentes y ejercer actos de engaño a terceras personas para perjudicar su patrimonio.

Luego hace una reseña de lo sucedido con las fracciones de tierra en discusión y menciona que el autor de///2.- los dichos es un abogado prestigioso y de vasta experiencia, que conoce los alcances de los términos, el tipo penal y la existencia de una escritura pública -la Nº 112- por la que las fracciones de tierras no eran suyas sino de la querellante, en función de una venta efectuada por el municipio maragato. A lo anterior suma que el doctor Rébora sabía que estaba efectuando una falsa imputación delictual, pues conocía que esas tierras eran propiedad de María del Carmen Sofi, y que tuvo una actividad procesal pasiva en el trámite, con un alegato carente de todo sentido jurídico.

También argumenta que el imputado estaba en conocimiento de que no era propietario de las tierras que aquélla estaba vendiendo, pues así lo identifica de modo catastral en su escrito, sin informar las fracciones I y II de la Quinta 122, vendidas por el municipio a Sofi, por lo que ésta sólo vendía lo que pertenecía a su patrimonio.

La recurrente se opone asimismo a la argumentación vinculada con una “suerte de confusión” en la venta de dichos lotes, pero sostiene que, aunque el imputado “haya creído” que estaba siendo perjudicado, no era prudente expresarse como lo hizo.

Finalmente señala que la sentencia incurre en una incongruencia cuando expresa...

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