Sentecia definitiva Nº 54 de Secretaría Laboral y Contencioso Administrativo STJ N3, 09-10-2013

Fecha09 Octubre 2013
Número de sentencia54
EmisorSecretaría Laboral y Contencioso Administrativo nº3
///MA, 8 de octubre de 2013.-
VISTO: Las presentes actuaciones caratuladas: “C.E.B. LTDA S/ QUEJA EN: \'RIVERA, JUAN A. C/ C.E.B. LTDA. S/ SUMARIO (l) (M 2209/11)\'” (Expte. N° 26666/13-STJ), puestas a despacho para resolver, y
CONSIDERANDO:

1.- Que, mediante la sentencia cuya copia obra glosada a fs. 14/18, la Cámara del Trabajo de la IIIa. Circunscripción Judicial con asiento de funciones en la ciudad de San Carlos de Bariloche hizo lugar a la demanda y condenó a la Cooperativa de Electricidad Bariloche Ltda. (C.E.B.) a abonarle al actor una suma de dinero en concepto de diferencias de indemnización por antigüedad y recargo del art. 2 de la Ley 25323, con costas.

Cabe señalar que tales diferencias surgen de computar una mayor antigüedad que la liquidada por la demandada, consecuencia de sumar un primer período en que el actor prestó servicios para la demandada (entre 1986 y 1997); otro período inmediatamente posterior en que trabajó para otra empresa del grupo C.E.B. (Ingeniería y Servicios Bariloche S.A.), hasta 2004, y finalmente, desde entonces y hasta febrero de 2010, nuevamente para la C.E.B.; además, según lo decidido por la Cámara, no correspondía tener por abonada la indemnización correspondiente a la primera desvinculación, ni imputar con esos fines la suma entonces percibida por el actor, actualizada tal como pretendía la demandada, en razón de que esta última había imputado el pago como “gratificación por renuncia”.

En otro orden, el a quo consideró que también correpondía la aplicación del agravamiento indemnizatorio del art. 2 de la Ley 25323, toda vez que la demandada había abonado de manera insuficiente las indemnizaciones del art. 245 de la L.C.T. y había rechazado la intimación oportunamente efectuada por el trabajador por ese motivo.
/// ///-2- Ello motivó que la demandada interpusiera el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley cuya denegación dio origen a la presentación de la queja en estudio.

2.- Que, en oportunidad de articular el remedio principal -y en lo que ahora es motivo de agravio por vía de la queja en examen-, la recurrente sostuvo que el fallo era nulo porque había omitido tratar cuestiones válidamente propuestas por las partes. Así, refirió que -tal como ya lo había adelantado al contestar la demanda-, en junio de 1997 el trabajador había percibido de la C.E.B. la suma de $ 5.200 en concepto de “gratificación por renuncia/indemnización”. En consecuencia -razonó-, o bien la Cámara debió deducir del cómputo por...

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