Sentecia definitiva Nº 54 de Secretaría Civil STJ N1, 05-07-2018

Fecha05 Julio 2018
Número de sentencia54
EmisorSecretaría Civil STJ nº1
VIEDMA, 5 de julio de 2018.
Reunidos en Acuerdo los señores Jueces del Superior Tribunal de Justicia de la Provincia de Río Negro, doctores Sergio M. Barotto, Adriana Cecilia Zaratiegui, Enrique J. Mansilla, Liliana Laura Piccinini y Ricardo A. Apcarian, con la presencia de la señora Secretaria doctora Rosana Calvetti, para el tratamiento de los autos caratulados: “LANGBEIN, Erica Vanina c/CULLIN HUE S.R.L. y Otros s/ORDINARIO s/ EJECUCION DE SENTENCIA s/LEVANTAMIENTO DE EMBARGO SIN TERCERIA s/CASACION” (Expte. Nº 29394/17-STJ-), elevados por la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial y de Minería de la Tercera Circunscripción Judicial, a fin de resolver el recurso de casación interpuesto a fs. 84/91 y vta., deliberaron sobre la temática del fallo a dictar, de lo que da fe la Actuaria. Se transcriben a continuación los votos emitidos, conforme al orden del sorteo previamente practicado, respecto de las siguientes:
C U E S T I O N E S
1ra.-¿Es fundado el recurso?
2da.-¿Qué pronunciamiento corresponde?
V O T A C I O N
A la primera cuestión, el señor Juez doctor Sergio M. Barotto dijo:
I.- Antecedentes de la causa.
La Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial y de Minería de la Tercera Circunscripción Judicial, mediante la Sentencia Interlocutoria Nº 642 de fecha 24 de noviembre de 2016 dictada a fs. 67/69 resolvió: “I) CONFIRMAR el punto I de la resolución del 07/07/2016 (fs. 35/36) en cuanto fue apelado por la incidentista (fs. 39). II) REVOCAR el punto II de la resolución del 07/07/2016 (fs. 35/36) en virtud de la apelación de la embargante (fs. 37/38). III) IMPONER las costas de esta segunda instancia a la incidentista.”.
Esto es y en lo que aquí importa, confirmó la sentencia de Primera Instancia que resolviera a fs. 35/36 rechazar tanto el planteo de levantamiento de embargo sin tercería como la tercería de mejor derecho deducida en forma subsidiaria por la Sra. Jesica Loreley Rolón.
II.- Agravios del recurso.
Contra lo así decidido, la incidentista interpone a fs. 84/91 y vta. recurso de casación, planteo que fue contestado por la actora a fs. 97/104 y vta. de las presentes actuaciones.
Al respecto la recurrente argumenta a fin de sustentar su aspiración de acceder a esta instancia de legalidad, que la sentencia impugnada ha incurrido en la interpretación errónea de la legislación y doctrina vigente en materia de tercería de mejor derecho de acuerdo con los términos de los arts. 97 sgtes y cctes. del CPCyC, desconociendo además la prueba aportada en autos y violando las garantías constitucionales de debido proceso y defensa en juicio en tanto no se abrió la causa a prueba.
Afirma asimismo que no resulta una derivación razonada del derecho vigente toda vez que realiza una arbitraria, exigua, incongruente y confusa interpretación de las normas, doctrina y jurisprudencia aplicable al caso. Sostiene que el fallo se aparta y desconoce de manera grosera las probanzas aportadas a la causa.
Agrega que de la simple lectura del fundamento del resolutorio en crisis surge la errónea valoración de la prueba, de la interpretación de los hechos y de la aplicación del derecho, pues el boleto que motiva la tercería de mejor...

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