Sentecia definitiva Nº 54 de Secretaría Laboral y Contencioso Administrativo STJ N3, 15-06-2017

Fecha15 Junio 2017
Número de sentencia54
EmisorSecretaría Laboral y Contencioso Administrativo nº3
///MA, 14 de junio de 2017.
Visto: Las presentes actuaciones caratuladas: "FARIAS, SANDRO Y OTRO C/ SERVICIOS S.R.L. Y/U OTROS S/ SUMARIO (l) S/ INAPLICABILIDAD DE LEY" (Expte. N° LS3-40-STJ2016 // 28548/16-STJ), puestas a despacho para resolver, y
CONSIDERANDO:
Los señores Jueces doctores, Adriana Cecilia ZARATIEGUI, Ricardo A. APCARIÁN y Sergio M. BAROTTO, dijeron:
1.- Antecedentes de la causa:
Mediante sentencia obrante a fs. 72/77 vlta., la Cámara del Trabajo de la IIIa. Circunscripción Judicial con asiento de funciones en la ciudad de San Carlos de Bariloche hizo lugar a la demanda incoada por la parte actora y condenó a abonar las sumas correspondientes en concepto de francos adeudados y SAC, conforme liquidación que deberá practicarse con más los intereses correspondientes.
Para una mejor comprensión del tema cabe precisar que los actores, tal como relata el fallo del a quo, prestaron servicios en diversos establecimientos bailables de la demandada en la temporada estudiantil desde mediados de junio a mediados de enero de cada año. El horario de trabajo era de 22 a 5,30 hs. de lunes a lunes con un solo franco semanal. El reclamo -en lo pertinente- consistió en el pago de horas extra por falta de otorgamiento de franco semanal -art. 204 y ss. de la LCT-. Sostienen que el franco de 35 hs. no debe contarse desde que dejan de trabajar -5,30 hs.- sino desde las 13 hs. del día que corresponde iniciar el franco.
Al momento de expedirse sobre la resolución del caso, el Tribunal destacó que ya ha tomado decisión sobre el tema en autos "ARIAS, Sergio A. y otra c/ Servicios SRL y/u Otros s/ Sumario (I) (Conc. Garcia Saavedra)", Expte. N° 25519/14, sentencia que consideró aplicable al presente caso y por tal motivo pasó a reproducir idénticos argumentos.
Para decidir como lo hizo, del mismo modo que en el precedente que citó, partió en su análisis de dos cuestiones: En primer lugar de qué manera deben computarse los francos: valoró la prueba y concluyó que el momento en que el trabajador debería iniciar su período de descanso semanal de 35 hs. corridas no debe computarse desde que el trabajador cesa en su horario de trabajo -5 hs. ó 5,30- sino por lo menos desde transcurridas las 12 hs. entre jornada y jornada como estipula el art. 197 de la LCT y el C.C.T 389/04. En ese sentido calculó que, // ///
en el caso, la empleadora debió contar las 35 hs. luego de computar las 12 hs. entre jornada y jornada, lo que resultaría a su entender el día y medio en la...

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