Sentencia Nº 54 de Corte Suprema de Justicia de Tucumán, 10-02-2022

Fecha10 Febrero 2022
Número de sentencia54
MateriaASTOUL ENRIQUE ALEJANDRO Vs. PODER EJECUTIVO DE TUCUMAN - GOBERNACION S/ AMPARO

SENT Nº 54 "2022 - Año de la conmemoración del 40º aniversario de la Gesta de Malvinas" CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE TUCUMÁN Provincia de Tucumán

Y VISTO:
El presente juicio caratulado: “A.E.A. c/ Poder Ejecutivo de Tucumán - Gobernación s/ A., en el que resulta necesario determinar el órgano jurisdiccional competente para entender en la presente causa; y ”;

C O N S I D E R A N D O :


I.- Viene a conocimiento y resolución el expediente de referencia, del que resulta que el Abogado E.A. promueve acción de amparo en contra de la Provincia de Tucumán a fin de que se declare la inconstitucionalidad del DNU N° 13/1. Asimismo, solicita que se ordene como medida cautelar “el inmediato acceso físico, con los protocolos sanitarios existentes o a crearse, a los distintos establecimientos de la Administración Pública, Registro Inmobiliario, como de prestación de servicio de Justicia, Juzgados y a todo bar, restaurante, centro de aprovisionamiento de alimentos e insumos”.

II.- Es principio reiterado por esta Corte, en sus diferentes integraciones, que para determinar la competencia en razón de la materia debe estarse a los hechos expuestos en el escrito de demanda y alegados en sustento de la acción que se promueve. Lo relevante a tal efecto será, pues, la naturaleza intrínseca del hecho o acto jurídico constitutivo de la pretensión, con prescindencia absoluta del derecho -norma positiva- que invoque el demandante (cfr. CSJT: 22/09/1992, “E. de A., R.d.C.v. Superior Gobierno de la Provincia de Tucumán s/ Indemnización de daños y perjuicios”, sentencia Nº 325; 08/03/1993, “Nuevo Banco de Santiago del Estero S.A. v.O., L.N. y otro s/ Cobro de Pesos”, sentencia Nº 31; 18/11/1994, “R., A.D.v.D., L.R. y otra s/ Daños y perjuicios”, sentencia Nº 707; 05/11/1997, “P.R., M.Á.v.G., J.C. s/ Especiales”, sentencia Nº 879; 08/10/2009, “P., R.H.v.P. de Tucumán s/ Especiales”, sentencia Nº 955; entre muchas otras). Atendiendo a tales parámetros, y conforme lo dictamina el Ministerio Público Fiscal en su intervención de fecha 29/12/2021, los actos impugnados son de materia administrativa, sin que se advierta la configuración que exige el art. 4 del CPC según la interpretación reiterada y sostenida de esta Corte –CSJT, Sentencia N° 457/00 en “P.A.J.v. Superior Gobierno de la Provincia de Tucumán s/ A. Electoral” y CSJT, Sentencia N° 221/06 en “Freidenberg Alicia Vs. Estado Provincial (Honorable Legislatura) S/ A.-. Por ello, corresponde declarar la competencia del fuero contencioso...

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