Sentencia Nº 5395/14 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2015

Número de sentencia5395/14
Fecha06 Marzo 2015
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)
[CCGP]ECHEGARAY, A.M..03.2015 En la ciudad de General Pico, provincia de La Pampa, a los seis días del mes de marzo del año dos mil quince, se reúne en ACUERDO la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, L. y de Minería de la Segunda Circunscripción Judicial para resolver el recurso de apelación interpuesto en los autos caratulados "ECHEGARAY, A.M. C/ DIRECCIÓN DE DISCAPACIDAD- MINISTERIO DE SEGURIDAD SOCIAL Y OTRO S/ LABORAL" (expte. Nº 5395/106/03/20154 r.C.A.), venidos del Juzgado Civil de Primera Instancia N° 1 de esta Circunscripción.- El Dr. H.A.C., sorteado para emitir el primer voto, dijo 1. A.M.E. promovió demanda laboral contra la Dirección de Discapacidad del Ministerio de Bienestar Social de esta provincia y la Municipalidad de General Pico, por la suma de $ 28.409,99, con más intereses y costas. Afirmó que la relación laboral se inició en octubre del año 2003 bajo el programa "entre nosotros" en tareas asignadas por la Municipalidad de General Pico (APAD, Escuela de ciegos, C.M., fundación el Puente y al final como asistente domiciliario). Problemas de salud le impidieron realizar sus tareas habituales hasta que el 29 de julio de 2011 una dependiente del municipio le manifestó que no podía recibir el certificado médico que se disponía a entregar y "que quedaba sin trabajo". Reclamó entonces que se aclare su situación laboral, pero tanto la Municipalidad como la Dirección de Discapacidad negaron la relación laboral (fs. 43/52 v.) A fs. 132/142 la Municipalidad de General Pico negó la existencia de la relación laboral, planteó excepción de falta de legitimación pasiva y pidió que oportunamente se rechace la demanda, con costas Las audiencias de conciliación celebradas a fs. 61 y 158 fracasaron. A fs. 159/167 v. el Fiscal de Estado de la Provincia de La Pampa negó la existencia de la relación laboral, planteó defensas de falta de acción y prescripción y solicitó que en definitiva se rechace la demanda, con costas. La causa se abrió a prueba, produciéndose las indicadas en el certificado actuarial obrante a fs. 181/182.
Después de presentados los respectivos alegatos, el tribunal convocó a una audiencia en los términos del art. 7 de la ley 986, pero otra vez su resultado fue negativo (fs. 329). 2. El a quo analizó los antecedentes del caso y llegó a la conclusión de "...que recién a partir del mes de mayo de 2.009 existió una relación, precaria por cierto, que podría tener las características de laboral entre la Sra. ECHEGARAY y...

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