Sentencia Nº 5375/14 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2015

Número de sentencia5375/14
Fecha13 Abril 2015
Año2015
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)
En la ciudad de General Pico, provincia de La Pampa, a los trece días del mes de abril del año dos mil quince, se reúne en ACUERDO la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, L. y de Minería de la Segunda Circunscripción Judicial para resolver el recurso de apelación interpuesto en los autos caratulados "MAYA, M.A.C.C.H.S. y otros S/ PROCESO LABORAL" (expte. Nº 5375/14 r.C.A.), venidos del Juzgado Civil de Primera Instancia N° 2 de esta Circunscripción.- - El Dr. A.P.B., sorteado para emitir el primer voto, dijo - I. Llegan para su consideración los recursos de apelación interpuestos contra la sentencia de fs. 1236/1250, por la parte actora a fs. 1257, quien expresó agravios a fs. 1260/1266, los que fueron contestados a fs. 1270/1275; y por la parte demandada a fs. 1258, quien expresó agravios a fs. 1279/1285, los que fueron contestados a fs. 1287/1300
II. El recurso de la parte demandada - 1. No se encuentra discutido en autos que el actor M.A. MAYA comenzó a trabajar para la demandada como Camionero Conductor, categoría del CCT n° 40/1989 (Transportistas) desde el 01/09/1997, aunque la patronal recién registró la relación laboral a partir del 01/07/2004. Como Camionero Conductor trasladaba hacienda vacuna a distintos destinos. Que el vínculo laboral se extinguió el 03/11/2008 sin justa causa y por culpa de la empleadora. En virtud de ello, la demandada fue condenada a pagar: haberes de noviembre de 2008, SAC proporcional 2° semestre y vacaciones no gozadas año 2008; indemnización por antigüedad; sustitutiva de preaviso e integración mes de despido; multas de los art. y de la ley 25323; e indemnización del art. 80 de la LCT, aspectos de la sentencia que quedaron firmes y consentidas
2. Además se condenó a la accionada a pagar diferencias salariales en concepto de: adicional por kilómetros recorridos, control de descarga y viáticos por km recorridos, y el adicional por antigüedad, de conformidad a lo solicitado por el actor en su demanda y partiendo del supuesto que M. recorría 15.000 km por mes. - De dicha decisión se agravia la parte demandada. En su 1° agravio se queja porque el juez tuvo por acreditado que actor realizó un promedio de 15.000 km por mes, y admitió diferencias salariales con base a dichas distancias haciendo lugar a los rubros "horas extraordinarias por km recorrido" y "viáticos" con base a dicha cantidad de kilómetros. Dice que no se probó que haya recorrido esa distancia por mes, y se queja por entender que el sentenciante, sin justificación alguna y apartándose totalmente de los principios que rigen el método de la sana crítica, no valoró ni analizó en forma apropiada las pruebas agregadas, que son esenciales y decisivas para la resolución de la litis, refiriéndose especialmente al Registro de Guías de Hacienda. Sostiene que el a quo dictó un fallo arbitrario que nada tiene que ver con la realidad de los hechos, quejándose porque admitió la pretensión del actor con el único sustento de presunciones y de los testimonios aportados por el actor, contradictorios e incoherentes entre sí sobre los hechos a probar. Entre otras cosas y, si bien admitió no llevar por duplicado las planillas de kilometrajes establecidas convencionalmente, destaca a su favor la circunstancia que tampoco el actor cumplió con las previsiones del art. 4.2.18 del CCT 40/89, norma según la cual el trabajador debe prestar declaración jurada de los kilómetros recorridos a fin de que los adicionales correspondientes le sean abonados, afirmando que al no haber cumplido con dicho recaudo, sumado a las reglas de la experiencia, resulta inadmisible aceptar que en los dos últimos años de vigencia de la relación laboral recorrió la desmesurada cantidad de 16.000 km mensuales. Dice que si bien, ni la LCT ni el CCT prevén sanción alguna ante la inobservancia de presentar la declaración jurada referida, el juez a quo debió aplicar las reglas de la sana crítica y considerar y tener por probado que al trabajador se le habían abonado la totalidad de los kilómetros realmente por él recorridos, teniendo en cuenta particularmente que, durante la vigencia de la relación laboral, nunca reclamó ni hizo reclamo previo respecto a la cantidad de los km recorridos, como tampoco en relación a los viáticos y los rubros control de carga y de descarga, afirmando que siempre se le abonó lo que le correspondía. Se...

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