Sentencia Nº 5353/14 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2014

Fecha28 Junio 2011
Número de sentencia5353/14
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)
En la ciudad de General Pico, provincia de La Pampa, a los veintitrés días del mes de diciembre del año dos mil catorce, se reúne en ACUERDO la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, L. y de Minería de la Segunda Circunscripción Judicial para resolver el recurso de apelación interpuesto en los autos caratulados "REINO, M.E. C/ CM COMUNICACIONES S.R.L. S/ LABORAL" (expte. Nº 5353/14 r.C.A.), venidos del Juzgado Civil de Primera Instancia N° 3 de esta Circunscripción El Dr. H.C.R., sorteado para emitir el primer voto, dijo I) El proceso: a) M.E. REINO dedujo demanda laboral contra "CM Comunicaciones S. R. L.", por la suma de $ 105.949,01, con intereses y costas, en concepto de diferencias salariales, diferencias por horas extras, adicionales no remunerativos, diferencias por presentismo, indemnización por antigüedad, diferencia por vacaciones no gozadas e indemnizaciones de los arts. 1 y 2 de la ley 25.323 y 80, LCT (escrito de fs. 59/63 Dijo que el 28 de junio de 2011 comenzó a trabajar para la demandada, como vendedora de salón, en el horario que detalló, en el local situado en calle 18 No. 679 de esta ciudad El 19 de abril de 2012 notificó a la empleadora su estado de gravidez, poniendo a su disposición el certificado médico. Indicó como fecha probable de parto el 20 de noviembre de 2012 (telegrama de fs. 57). El 26 de abril de 2012 la empleadora le remitió una carta documento comunicándole que a partir del 31 de mayo de 2012 prescindiría de sus servicios (fs. 55). Se amparó en el aumento del canon locativo del local comercial y las pérdidas económicas que le generaba. Sostuvo R. que la demandada debió haber adoptado una serie de medidas que justificaran la causal de despido invocada y que dispuso el suyo "en un contexto que no abarcó a la generalidad del personal", ni fue "seguido por el cierre de la misma", por lo que la decisión fue discriminatoria y violatoria de las normas legales que protegen a la mujer embarazada. Expresó asimismo que estaba mal categorizada, pues sus tareas que enumeró superaban las propias de una vendedora de salón. Agregó que no se le entregó la certificación de sus aportes previsionales y practicó una planilla de la que resulta el total reclamado. b) "CM Comunicaciones SRL" contestó la demanda a fs. 98/105 y pidió su rechazo con costas. Dijo dedicarse a la venta y promoción de celulares y productos relacionados con la telefonía celular, y que a tal fin había alquilado un local comercial ubicado en el lugar indicado en la demanda, venciendo el contrato el 31 de mayo de 2012. Como les pidieron un aumento considerable del alquiler, que les era imposible pagar, no fue posible renovar el contrato. Tampoco lograron competitividad en el mercado, "teniendo pérdidas económicas", y por todo ello se decidió cerrar el local y no abrir otro en la zona. Cuando se le informó de la situación a la actora, que era la única empleada del local, ésta manifestó su estado de gravidez, menor a los tres meses, y les remitió el telegrama referido en la demanda. Entonces la firma procedió a comunicarle fehacientemente el cierre del local y el cese de sus servicios, mediante carta documento. El despido no fue, por lo tanto, un acto discriminatorio, sino una consecuencia del cierre del local comercial. La demandante recibió su liquidación final y el certificado de aportes, y luego de ello, el 5 de junio de 2012, reclamó la indemnización especial, sin dar razones. Su pretensión fue rechazada mediante la carta documento de fs. 97. Negó finalmente la firma la procedencia de los reclamos efectuados e invocó jurisprudencia a su favor. c) Se abrió a prueba a fs. 106 y se proveyó a la ofrecida (fs. 119). A fs. 124 se certificó la que produjeron las partes y se clausuró el período. Alegó la actora a fs. 170/174 y la demandada lo hizo a fs. 175/179. d) La sentencia de fs. 183/192 rechazó la demanda, con costas y apeló la vencida. Sus agravios de fs. 208/214 fueron respondidos a fs. 218/223, elevándose a continuación las actuaciones. II) El fallo. Sus conclusiones fueron las siguientes: a) la actora fue preavisada y despedida por la demandada, que la indemnizó conforme lo dispone el art. 245, LCT (despido incausado); b) el art. 178, LCT, establece una presunción iuris tantum de que el despido de la trabajadora se dispuso por causa de su embarazo; c) no es el presente un caso regido por el art. 247, LCT; d) el contrato de locación del local donde prestaba servicios la demandante finalizaba en mayo de 2012; e) se produjo el efectivo cierre de la sucursal de la demandada donde se desempeñaba R.; f) no se probó la apertura de un nuevo local comercial en esta ciudad por parte de la...

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