Sentencia Nº 5331/14 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2014

Año2014
Número de sentencia5331/14
Fecha06 Octubre 2014
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)
En la ciudad de General Pico, provincia de La Pampa, a los seis días del mes de octubre del año dos mil catorce, se reúne en ACUERDO la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, L. y de Minería de la Segunda Circunscripción Judicial para resolver el recurso de apelación interpuesto en los autos caratulados "SABORIDO, F.R.C./ SISTEMAS TEMPORARIOS S.A. Y OTROS S/ ACCIDENTE ACCIÓN CIVIL" (expte. Nº 5331/14 r.C.A.), venidos del Juzgado Civil de Primera Instancia N° 1 de esta Circunscripción El Dr. A.P.B., sorteado para emitir el primer voto, dijo I.F.R.S. afirmó ser víctima de un accidente laboral por lo que promovió demanda de daños y perjuicios con fundamentos en normas del C.igo Civil, previo reclamar la declaración de inconstitucionalidad del art. 39.1 de la ley de riesgos del trabajo 24.557 contra SISTEMAS TEMPORARIOS S.A., FRIGORÍFICO TRENEL S.A. y TRANSCAR S.A.. Dijo que con fecha 01/11/2005 fue contratado por la empresa de servicios eventuales Servicios Temporarios S.A. desarrollando tareas para F.T.S. y Transcar S.A., desempeñándose como camionero chofer de primera categoría realizando viajes con distintos destinos y trasladando la carne comercializada por el frigorífico. Afirmó que el accidente de trabajo ocurrió el 17/01/2006 en una carnicería de la ciudad de San Rafael, provincia de Mendoza, en momentos en que descargaba una media res de carne que se le cayó encima, hecho que le produjo daños en su rodilla derecha (geoda de cóndilo femoral interno) y en la columna vertebral (desecación leve de disco L5S1). Reclamó indemnización por incapacidad sobreviniente y por daño moral (demanda fs. 18/34 y ampliación de fs. 38/39) FRIGORÍFICO TRENEL S.A. y TRANSCAR S.A. contestaron la demanda a fs. 68/89. Negaron la existencia del accidente de trabajo referido por el actor, y si realmente el actor padece de alguna incapacidad, dijeron que la misma no reconoce su origen en el supuesto accidente de trabajo invocado por el actor (fs. 81/81 vta.). SISTEMAS TEMPORARIOS S.A. contestó la demanda a fs. 98/104. Respecto del accidente invocado por el actor dijo que jamás tuvo conocimiento del mismo, ni como ocurrió el supuesto siniestro (fs. 101/102) Las tres codemandadas mencionadas solicitaron la citación como tercero de la aseguradora CONSOLIDAR ART S.A., que compareció a fs. 125/145 y pidió el rechazo de la demanda. II. El juez de grado en la sentencia de fs. 603/612 rechazó la demanda por entender que el actor no acreditó la existencia del accidente laboral invocado en la demanda y tampoco las circunstancias en que el mismo habría ocurrido, afirmando que por imperio de lo dispuesto por el art. 1113 del C.. Civil era al actor a quien le correspondía probar la existencia del accidente, y la participación de la cosa de propiedad de la demandada, y como ello no se acreditó no era posible atribuir responsabilidad civil a las codemandadas. Impuso las costas al accionante. Apeló el actor (fs. 632), quien expresó agravios a fs. 641/646, los que fueron contestados por Transcar S.A. y F.T.S. a fs. 655/658, por Sistemas Temporarios S.A. a fs. 660/661, y por Consolidar ART. S.A. a fs. 662/663. III. El recurso: 1. La recurrente entiende que el juez a quo valoró erróneamente (1° agravio) las pruebas aportadas al expediente, afirmando que de las mismas surge que el actor sufrió un accidente de trabajo mientras desempeñaba sus tareas laborales, en ocasión del trabajo; afirma que quien hizo la denuncia del siniestro ante la ART fue la empleadora Sistemas Temporarios S.A. y no el trabajador como lo afirmó el a quo; se queja porque el juez no tuvo en cuenta toda la prueba producida en el juicio laboral por despido que S. promovió contra las codemandadas en estos autos (Expte. N° H30.685/07) describiendo algunos medios probatorios agregados en esas actuaciones, destacando entre otros, la existencia de telegramas en los cuales el actor hizo mención al accidente de trabajo ocurrido el 17/01/2006 en la ciudad de San Rafael. Se queja (2° agravio) porque el a quo, citando un precedente de esta Cámara de Apelaciones, afirmó que el art. 1113 del C.. Civil no contempla la hipótesis de "actividad riesgosa" como factor de atribución objetiva de responsabilidad civil. Dice que quedó acreditado en el juicio laboral por despido ya referido, que el trabajador se ocupaba de cargar y descargar de los camiones la carne que vendía el frigorífico, afirmando que la actividad que desarrollaba S. era sin dudas riesgosa, no resultando necesario probar que el daño se produjo con la intervención de la cosa "riesgosa o viciosa". Pide se revoque la sentencia recurrida y se admita la demanda en todas sus partes, con costas. 2. El juez a quo en la sentencia de fs. 603/612 para decidir del modo en que lo hizo esgrimió los fundamentos siguientes: a) que el actor en su demanda dijo que había sufrido un accidente laboral el 17/01/2006 en ocasión en que se encontraba descargando carne (medias reses) en San Rafael en una carnicería, y se le cayó una media res encima al bajarla del camión produciéndole daños en la rodilla derecha (geoda en cóndilo femoral interno) y en la columna vertebral (desecación leve del disco L5S1). Señaló también que en la ocasión se encontraba acompañado del Sr. R.F.S., siendo propiedad de F.T.S. la carne transportada y con la cual se produjo el daño en la salud (fs. 21 vta.). Luego el a quo refirió que no obstante esa descripción del hecho dañoso, "...el actor agregó al expediente, como prueba documental, una fotocopia simple de lo que parece ser la denuncia del siniestro (fs. 8). En dicha constancia se indicó como lugar del siniestro a la localidad de Trenel, y en la descripción de los hechos se señaló "caída del camión". "Es decir que el actor, en el juicio, dice que el accidente se habría producido en San Rafael cuando una media res se le cae encima y, extrajudicialmente dijo que fue una caída de un camión en la localidad de Trenel. Esta circunstancia hace que no pueda confiar en la versión que da el Sr. S. en este proceso..." (sic fs. 607), e invocando un precedente de este tribunal sostuvo "...que la parte que introduce a un juicio prueba documental, sin ningún tipo de reservas, no puede agraviarse luego porque de ella emanan comprobaciones contrarias a sus intereses; ello importa colocarse en contra de los propios actos, lo que es inadmisible" (Expte. N° 71/94), para luego agregar que "...el Sr. S. dijo una cosa (lugar y descripción del siniestro) y más adelante cambió su versión..." (sic fs. 607). b) el sentenciante agregó que sin perjuicio de la contradicción precedentemente señalada, correspondía analizar cuáles son las pruebas que se han agregado al expediente vinculadas...

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