Sentencia Nº 5322/14 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2014

Fecha03 Diciembre 2014
Año2014
Número de sentencia5322/14
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)
En la ciudad de General Pico, provincia de La Pampa, a los tres días del mes de diciembre del año dos mil catorce, se reúne en ACUERDO la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, L. y de Minería de la Segunda Circunscripción Judicial para resolver el recurso de apelación interpuesto en los autos caratulados "MARTÍN, M.H.S.C.P., D. y Otro S/ USUCAPIÓN" (expte. Nº 5322/14 r.C.A.), venidos del Juzgado Civil de Primera Instancia N° 2 de esta Circunscripción El Dr. H.C.R., sorteado para emitir el primer voto, dijo I) El trámite: a) M.H.M., en su calidad de S. de la quiebra de H.R.P., inició proceso ordinario contra D.P., O.A.C. y/o quien resulte propietario, a fin de que se le reconozca al fallido la propiedad del inmueble designado como Solar N° 4 de la Manzana Letra "B", subdivisión de la Quinta N° 8 de General Pico, ubicado en calle 105 entre calles 22 y 24 de esta ciudad y cuyos demás datos identificatorios resultan de la demanda y del plano de mensura particular a los fines de la prescripción de fs. 10 (escrito de fs. 11/12) Dijo que P. posee el inmueble desde hace más de veinte años y que el mismo es lindero al que ocupaba su carpintería, habiéndolo usado para acopio de materias primas y otros elementos necesarios para su actividad. Se ocupó del mantenimiento para conservarlo apto para su utilización. Durante largo tiempo, abonó impuestos, tasas y contribuciones Con anterioridad a su declaración de quiebra se cumplió el plazo para la adquisición de la propiedad. b) Al desconocerse el domicilio de los demandados, titulares inscriptos (informe de fs. 19/20), se dispuso su citación por edictos (fs. 25). Al no comparecer, se dio intervención a la Defensora General (fs. 33), que contestó que estaría a la prueba que se produjera (fs. 34). En la audiencia preliminar de fs. 42 se abrió a prueba y, producida la que se certificó a fs. 92, se clausuró el período a fs. 93. Alegó sólo el demandante (fs. 99/100) y se decretaron a fs. 102/103 medidas para mejor proveer; una vez cumplidas, se dictó la sentencia de fs. 126/130, que rechazó la demanda, con costas. c) Apeló la parte actora y expresó agravios a fs. 137/139. La Defensora General, por la demandada, reclamó la confirmación del fallo (fs. 143), elevándose a continuación las actuaciones. II) La sentencia. Las razones por las que la demanda fue desestimada resultaron las siguientes: a) la prueba testimonial es insuficiente; b) no se acreditó el pago continuado de las tasas y los impuestos que...

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