Sentencia Nº A-53001/2012 de Superior Tribunal de Justicia, 16-08-2023

Fecha16 Agosto 2023
Número de expedienteA-53001/2012
EmisorTribunal de Familia-Sala III-Vocalía 9
Tipo de documentoSentencias
MateriaDIVORCIO

S.P. de Jujuy, 16 de agosto de 2.023.

AUTOS Y VISTOS: Los del Expte. Nº A-53.001/12 caratulado: “DIVORCIO: E., S.R.c.T., A. G.” que tramita por ante esta Vocalía Unipersonal Nº 9 de Familia, Sala III.

RESULTA:

El 7 de junio de 2.012 se presenta el Dr. J.F.L. con el patrocinio letrado de la Dra.
S.D.S.A., en nombre y representación de S. R. E.; En tal carácter peticiona el divorcio vincular respecto de su cónyuge A. G. T. DNI Nº …

Corrido el traslado de la demanda y notificada la accionada, el 31 de octubre de 2.012 se hace efectivo el apercibimiento del art. 298 CPC.


El 23 de junio de 2.015 se presenta A. G. T., DNI Nº …, con el patrocinio letrado de la Dra.
C.d.R.M. y en virtud de la entrada en vigencia del Código Civil y Comercial, solicita que se readecúe el trámite, acompañando una propuesta reguladora sobre los efectos del divorcio.
Recaratulada la causa y convocadas las partes a la audiencia prevista por el art. 438 CCCN, el 1 de noviembre de 2.016 se celebra el acto sin que las partes lleguen a un acuerdo.

El 27 de diciembre de 2.022 la Dra.
V.G.L. asume la representación de A. G. T., DNI Nº …
Ante la falta de acuerdo entre las partes sobre los efectos del divorcio, se corre vista al Ministerio P.F., y el 17 de abril de 2.023 se presenta la Dra.
C.d.C.S. y dictamina que se dicte el divorcio.
Cumplidos los trámites de rigor y avocado el suscripto, se llaman autos para resolver.

CONSIDERANDO:

I. Con el acta de matrimonio acompañada se acredita el vínculo matrimonial entre C. S. R. E. DNI Nº … y A. G. T. DNI Nº …, del que surge que fue celebrado el 23 de julio del año 1993 en la ciudad de Libertador General San Martin, Depto.
L., Provincia de J., según acta Nº 7836 Tomo 44 Folio 95 Vto. Consecuentemente se acredita la legitimación de las partes para peticionar el divorcio.

II. Que el Art. 437 del Código Civil y Comercial de la Nación Argentina establece que el divorcio se decreta judicialmente a petición de ambos o de uno solo de los cónyuges, previendo como única vía el divorcio incausado, siendo el mismo un proceso extracontencioso o “voluntario”, vale decir un “procedimiento de carácter unilateral con el objeto de determinar ciertas situaciones jurídicas o cumplir requisitos impuestos por la Ley, cuyo objeto es una petición. (La petición de divorcio en el Código Civil y Comercial de la Nación, Kielmanovich, J.L., Temas de Derecho de Familia, S. y Bioética, Pág. 21, Noviembre de 2016 - Cita digital: IUSDC284894A – Erreius Online).

Asimismo para que la petición sea viable la legislación de
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