Sentecia definitiva Nº 53 de Secretaría Laboral y Contencioso Administrativo STJ N3, 15-06-2017

Fecha15 Junio 2017
Número de sentencia53
EmisorSecretaría Laboral y Contencioso Administrativo nº3
///MA, 14 de junio de 2017.
Visto: Las presentes actuaciones caratuladas: "PREVENCION ART S.A. S/ QUEJA EN: PRATVIEL, ALICIA EDITH C/ PREVENCION ART S.A. S/ ACCIDENTE DE TRABAJO" (Expte. N° PS2-114-STJ2016 // 28510/16-STJ), puestas a despacho para resolver, y
CONSIDERANDO:
El señor Juez doctor Enrique J. MANSILLA dijo:
1.- Antecedentes de la causa:
Mediante la sentencia cuya copia obra glosada a fs. 3/17, la Sala I de la Cámara del Trabajo de la IIa. Circunscripción Judicial, con asiento de funciones en la ciudad de General Roca hizo lugar a la demanda promovida y condenó a Prevención Aseguradora de Riesgos del Trabajo S.A. a abonar a la actora una suma de dinero en concepto de prestación dineraria por incapacidad laboral permanente total y definitiva (art. 15 inc. 2 Ley 24557) y compensación adicional de pago único (art. 11 inc. 4 b Ley 24557), importe que incluye intereses los que seguirán devengándose hasta el efectivo pago, conforme lo expuesto en los considerandos. Con costas (ast. 25 Ley P 1504).
En lo aquí pertinente el a quo, previa valoración de los hechos y pruebas sostuvo que debía tenerse en cuenta que el nexo de causalidad y el porcentaje de incapacidad establecidos en la pericia practicada en el proceso judicial prevalecen sobre el dictamen desestimatorio de la Comisión Médica, ya que este no tiene efecto vinculante. A la vez que tales determinaciones quedan comprendidas en la competencia jurisdiccional propia de la instancia judicial. Cita al respecto precedentes del Superior Tribunal de Justicia y de la Corte Suprema de Nación.
A modo de conclusión enfatizó que el dictamen judicial médico de oficio, en cuanto atribuye a la accionada un porcentaje de incapacidad laboral permanente total y definitiva del 84,52%, debe prevalecer sobre el dictamen adverso de la Comisión Médica Jurisdiccional.
Con respecto a los intereses sobre el monto histórico adeudado sostuvo que deben liquidarse hasta el momento del efectivo pago a la tasa nominal anual para préstamos de libre destino del Banco de la Nación Argentina para un plazo de 49 a 60 meses, según los fundamentos expuestos por la Sala a partir del precedente "Durán Carlos Alberto c/ Mapfre /// ///
A.R.T. S.A.", Expte. N° 1CT-25515-12, Sentencia del 6 de agosto de 2014.
Ello motivó que la demandada interpusiera el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley cuya denegación dio origen a la presentación de la queja en estudio.
2.- Agravios del recurso principal:
En oportunidad de articular el remedio principal la parte demandada procura la modificación del fallo de Cámara, por haber condenado a su parte siguiendo una pericia cuestionada por haberse apartado del Baremo de la LRT. (aunque sin decretar la inconstitucionalidad del art. 6 de la LRT, ni del Dcto. 659/96), obligatorio para este tipo de acciones y único oponible -sostiene- a su parte y, por la falta de objetividad del perito interviniente, que mantiene un juicio laboral contra la accionada, lo que le hace perder imparcialidad necesaria para intervenir y dictaminar objetivamente en los juicios en los que la aseguradora se encuentra demandada.
Asevera que se solicitó expresamente la nulidad de la pericia y designación de otro perito, a lo que no se hizo lugar sin fundamentar.
Refiere y alude a la doctrina legal citada por el fallo, manifestando que, en el caso, la lógica, la experiencia y el sentido común, indican que el mecanismo del accidente sufrido por la actora -un traumatismo desde propia altura que no es un mecanismo idóneo para provocar per...

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