Sentencia Nº 5261/13 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2014

Fecha10 Febrero 2014
Número de sentencia5261/13
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)
En la ciudad de General Pico, provincia de La Pampa, a los diez días del mes de febrero del año dos mil catorce, se reúne en ACUERDO la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, L. y de Minería de la Segunda Circunscripción Judicial para resolver el recurso de apelación interpuesto en los autos caratulados "BANCO DE LA PAMPA S.E.M. C/CASTAÑO, B.E.S. EJECUTIVO" (expte. Nº 5261/13 r.C.A.), venidos del Secretaría de Ejecución, Concursos y Quiebras de esta Circunscripción.- El Dr. A.P.B., sorteado para emitir el primer voto, dijo I. Llegan las actuaciones a la alzada en virtud del recurso de revocatoria con el de apelación en subsidio que interpuso la ejecutante a fs. 102/103 contra la providencia de fs. 101. El juez en la resolución de fs. 105/107 rechazó la revocatoria y concedió el recurso de apelación subsidiariamente interpuesto.- - II. La cuestión que debe decidirse es si la actora tiene preferencias como primer embargante, en virtud de una ampliación de embargo que solicitó sobre la remuneración de un trabajador (el deudor ejecutado), ampliación que fue autorizada por el juez pero que al comunicarse a la empleadora encargada de retener la porción de la remuneración embargada y de depositarla judicialmente, comunica que esa misma remuneración, por pedido de otro acreedor y por orden de distinto juez, también fue embargada hasta los límites del máximo permitido. El juez entendió que a la actora no le asistía preferencia alguna puesto que cuando quiso anotar la ampliación del embargo, otro acreedor ya había embargado la remuneración; por su parte la ejecutante entiende que se le debe reconocer su mejor derecho como primer embargante al pretender anotar la ampliación del embargo, en virtud que el embargo original nunca fue levantado.- III. 1. El Banco de la Pampa S.E.M. en fecha 08/09/2011 promovió juicio ejecutivo contra B.E.C. por la suma de $ 4.978,19, con más intereses. El tribunal a fs. 17/18 en fecha 09/09/2011 dictó sentencia monitoria mandando llevar adelante la ejecución por la suma reclamada con más intereses, y por pedido del acreedor dispuso se trabe embargo sobre la remuneración que el ejecutado percibe en su condición de empleado de la firma F.P.S.. El juez dispuso se trabe embargo hasta cubrir la suma de $ 4.978,19 con más la suma de $ 1.500,00 presupuestada provisoriamente para atender costas e intereses. Se aclaró que el embargo debía limitarse a retener, en el caso de que la remuneración no sea superior al doble del salario mínimo...

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