Sentencia Nº 5234/15 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2021

Número de sentencia5234/15
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)

SANTA ROSA, 24 de febrero del año 2021.

VISTOS:
Los presentes autos caratulados: "V.V.C. en legajo n.º 5234/7 (reg. S. B del S.T.J.) s/recurso extraordinario federal", legajo n.º 5234/15 (reg. S. B del S.T.J.); y

RESULTA:
1º) Que el defensor particular, Dr. N.C.L., presentó recurso extraordinario federal, en los términos de la ley nacional nº 48, a favor de su defendido, C.V.V..


2º) Que el presente recurso extraordinario, se direcciona contra la resolución dictada por la S. B del Superior Tribunal de Justicia, que dispuso hacer lugar al recurso de casación, declaró la invalidez del pronunciamiento del T.I.P. y del Juez de control de la ciudad de V., ordenando a este último el dictado de una resolución ajustada a derecho.


3º) Que adujo que el resolutivo atacado es contrario a los principios que rigen el proceso penal, y desconoce los derechos y garantías de su defendido.


Recreó el planteo recursivo en el que sustentó el recurso de casación y marcó la existencia de resolución equiparable a sentencia definitiva, en razón de que le provoca a V.V. un perjuicio de imposible reparación ulterior.


Expuso las aristas de la cuestión federal. En este sentido, expuso la existencia de una violación al derecho de defensa, al derecho al recurso, al debido proceso legal y arbitrariedad por invocaciones dogmáticas.


Afirmó que el recurso de casación otorga una decisión que perjudica a la parte recurrente; y, en cuanto a la fundamentación propiamente dicha, se remitió a lo establecido en el art. 14.5 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y al restante bloque constitucional internacional.

Legajo n.º 5234/15

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Se ocupó de exponer la arbitrariedad como cimiento de la cuestión federal, y apreció que el resolutivo recurrido contiene una argumentación que no se ajusta a derecho.
Puntualizó que el reenvío dispuesto se apoya en conclusiones abstractas y dogmáticas y no en elementos de causa que permitan sostener la necesidad indefectible de recabar la opinión de la víctima.
Por último, solicitó que se haga lugar al recurso extraordinario federal planteado y, en consecuencia, se conceda a la Corte Suprema de Justicia de La Nación a efectos de que dicho Tribunal revoque la sentencia dictada por esta S. B.


4º) Que, corrida la correspondiente vista al Ministerio Público Fiscal, el señor Procurador General, D.M.O.B., dictaminó que se fallaría conforme a derecho, con la declaración de improcedencia del recurso extraordinario...

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