Sentencia Nº 5230/13 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2014

Año2014
Número de sentencia5230/13
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)
En la ciudad de General Pico, provincia de La Pampa, a los treinta y un días del mes de octubre del año dos mil catorce, se reúne en ACUERDO la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, L. y de Minería de la Segunda Circunscripción Judicial para resolver el recurso de apelación interpuesto en los autos caratulados "ALANÍS, G.N. C/ PODERSA S.A. S/ RESOLUCIÓN DE CONTRATO" (expte. Nº 5230/13 r.C.A.), venidos del Juzgado Civil de Primera Instancia N° 3 de esta Circunscripción y existiendo unanimidad (art. 257, C.P..) la CÁMARA dijo I. a) G.N.A. inició proceso ordinario contra "P.S.A., por resolución contractual y restitución de la suma de $ 40.585, intereses y daños y perjuicios (demanda de fs. 74/77, ampliada a fs. 94) Dijo que el 26/4/2003 suscribió con dicha firma el Plan 1444, Serie E, correspondiente a un automotor "Peugeot", cuyo monto ascendía a $ 27.000, pagadero en 72 cuotas mensuales; llegó a abonar 55, por la suma de $ 28.525, sin contabilizar los bienes que entregó como parte de pago. En efecto, para poder licitar entregó un plan "Óvalo", valuado en $ 8.000, y otro suscripto con la propia demandada, valuado en $ 4.000 Dijo que fue víctima de una maniobra, ya que entre cuotas y planes entregados abonó un total de $ 40.585, cuando el valor del plan ascendía a $ 27.500, por lo que, no teniendo información sobre los pagos y los resultados de las licitaciones, decidió poner fin a la situación. Intimó a la firma a la devolución del importe o la entrega del bien, pero sólo obtuvo una vaga promesa de devolución mediante el derecho de rescate Invocó las disposiciones de la ley 24.240, de Defensa del Consumidor, y pidió que se hiciera lugar a su pretensión. b) "P.S.A. contestó la demanda a fs. 123/124 y solicitó su rechazo con costas. Luego de una negativa general, señaló que la actora suscribió con ella un "título de capitalización", diferente a un plan de ahorro tradicional, y que sólo podía ser acreedora a un vehículo incrementando el valor del título y de las cuotas de acuerdo a la evolución de su precio, lo que no sucedió. A. no licitó y, al no haber abonado más cuotas, su plan fue "dado de baja". c) El período de prueba se abrió a fs. 130/133 y, producida que fue la referida a fs. 138, se lo clausuró a fs. 139. Alegó únicamente la demandante (fs. 186/187) y el juez, luego de llamar autos a sentencia (fs. 188), ordenó una medida para mejor proveer (fs. 189). Consistió ella en un peritaje contable, agregado a fs. 211/215. d) La sentencia de fs....

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