Sentencia Nº 523 de Corte Suprema de Justicia de Tucumán, 19-08-2020

Número de sentencia523
Fecha19 Agosto 2020
MateriaGALVEZ HNOS. O GALVEZ FERNANDEZ HNOS. S.H. Y OTROS S/ QUIEBRA DECLARADA

ACTUACIONES N°: 919/91 C A S A C I Ó N Provincia de Tucumán, reunidos los señores Vocales de la Excma. Corte Suprema de Justicia, de la Sala en lo Civil y Penal, integrada por la señora Vocal doctora Claudia Beatriz Sbdar y los señores Vocales doctores Daniel Oscar Posse y Daniel Leiva bajo la Presidencia de su titular doctora Claudia Beatriz Sbdar, para considerar y decidir sobre el recurso de casación interpuesto por Miguel Gálvez Fernández, María Gálvez Zamora, Silvia E. Gálvez Zamora y Julio Rogués en autos: “Galvez Hnos. o Galvez Fernandez Hnos. S.H. y otros s/ Quiebra declarada”. Establecido el orden de votación de la siguiente manera: doctores Daniel Leiva y Daniel Oscar Posse y doctora Claudia Beatriz Sbdar, se procedió a la misma con el siguiente resultado: El señor Vocal doctor Daniel Leiva, dijo:

I.- Viene a conocimiento y resolución de esta Corte Suprema de Justicia, el recurso de casación interpuesto por Miguel Gálvez Fernández, María Gálvez Zamora, Silvia E. Gálvez Zamora y Julio Rogués (fs. 7717/7735), contra la sentencia de fecha 08/8/2019, dictada por la Sala III, de la Excma. Cámara Civil y Comercial Común, del Centro Judicial Capital (fs. 7706/7707).

II.- Entre los antecedentes relevantes para la solución del caso, se advierte que, el 29/6/2018, se declaró la conclusión del presente proceso de quiebra, en los términos del art. 228 de la LCQ (fs. 7396/7398, y su aclaratoria de fs. 7438/7439). En ese escenario, el 24/8/2019, Lucía M. Sánchez, José M. Gálvez y Luís A. Gálvez -herederos del fallido José Alberto Gálvez-, solicitaron se disponga la transferencia del remanente proporcional de fondos -cf. convenio de fecha 07/12/2017- de propiedad de la Sucesión del citado fallido (fs. 7473). Por su parte, el 10/9/2018, María Gálvez Zamora y Silvia E. Gálvez Zamora -herederas del fallido Joaquín Miguel Gálvez-, solicitaron se disponga la transferencia del remanente proporcional de fondos -cf. convenio de fecha 07/12/2017- de propiedad de la Sucesión del citado fallido (fs. 7482). El 27/12/2018, el Juez concursal resolvió denegar los pedidos efectuados en autos. Para así decidir, sostuvo que no encontrándose disuelta la sociedad de los hermanos Gálvez Fernández y disponiendo el art. 228 LCQ que en el caso de pago total el saldo de la quiebra debe entregarse al deudor, el activo remanente debe ser entregado a la sociedad deudora. Asimismo, consideró que no es competente para entender en el cumplimiento o ejecución del convenio celebrado, el 07/12/2017, entre los herederos de los socios de la sociedad de hecho, puesto que excede de la materia de conocimiento propia de la quiebra, cual es, liquidar activo para pagar pasivo. Concluye, postulando que el remanente de la quiebra de la sociedad de hecho le corresponde a la persona jurídica y, por ende, los herederos de sus socios debe ocurrir por la vía y forma que corresponda a los fines de procurar la liquidación y distribución de los bienes sociales, cuestión ésta ajena a la competencia del Juez de la quiebra (fs. 7493/7494). Apelada la sentencia por los herederos de los fallidos José Alberto Gálvez (fs. 7504) y Joaquín Miguel Gálvez (fs. 7514) y por Miguel Gálvez Fernández y los letrados Rodolfo C. Gleser y Julio Rougés, (fs. 7516), y expresados los agravios (fs. 7538/7540 y fs. 7545/7558, respectivamente), la Alzada confirmó la decisión de Iª Instancia (fs. 7706/7707).

III.- Contra el citado pronunciamiento, Miguel Gálvez Fernández, María Gálvez Zamora y Julio Rogués interponen recurso de casación, donde, preliminarmente, justifican los recaudos de admisibilidad y reseñan antecedentes de la causa.

III.a.- Sostienen que la no homologación del convenio celebrado entre los letrados Mayer, Gleser y Rougés...

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