Sentencia Nº 52172/6 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2018

Número de sentencia52172/6
Año2018
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)

SANTA ROSA, 03 de octubre del año 2018.

VISTOS:

Los presentes autos caratulados: "R.O., E.M. en legajo nº 52172/5(reg. S. B del S.T.J.) s/ recurso extraordinario federal"; legajo n.º 52172/6; y

RESULTA

1º) Que la defensora oficial, Dra. P.L.A., formuló recurso extraordinario federal contra la resolución de este Superior Tribunal, de fecha 29 de agosto del corriente año.

Consideró su pretensión inmersa en el art. 14 de la ley 48 y art. 256 siguientes y concordantes del C.C.C. de Nación.

Refirió que “...el presente es un supuesto de sentencia definitiva en los términos del art. 14 de la ley 48, toda vez que la norma procesal local no contempla otra vía impugnativa de la misma, dictada por el Superior Tribunal de la Provincia de La Pampa. En esta causa, además, concurre un supuesto de privación de justicia que afecta en forma directa e inmediata el derecho de defensa en juicio, ocasionándose a mi defendido un gravamen de imposible o muy difícil reparación ulterior, lo cual permite que la decisión sea equiparable a definitiva en sus efectos” (fs. 3).

Efectuó una breve exposición acerca de los estadios procesales por los que pasó el legajo y sostuvo que el fallo que censura sólo contiene una remisión arbitraria a las conclusiones contenidas en la sentencia de la instancia anterior sin efectuar un análisis lógico de su fundamentos.

Con apoyo en abundante jurisprudencia de la Corte Suprema Nacional, aseveró que existiendo en autos una cuestión federal, debe habilitarse su tratamiento previo por parte del Superior Tribunal de Justicia, en su carácter de tribunal intermedio, constituyéndose en un tribunal superior para la justicia provincial penal, a los efectos del art. 14 de la ley 48.

Reeditó el planteo referido a la actividad procesal defectuosa, y lo encausó en cuestión federal compleja.

También expuso “...un agravio de naturaleza constitucional que corta de modo transversal el ordenamiento federal, nacional y local, por cuanto el vicio que se denunció no sólo contradice expresas normas del código de rito en materia penal, relativas a la valoración de las pruebas, sino que también aplica erróneamente el tipo penal contenido en el artículo 128 del C., afectándose con ello el principio de legalidad penal y derecho de defensa, consagrados en el artículo 18 de la Constitución Nacional.” (fs. 12).

Justificó como relación federal directa que en la sentencia casada surge el contenido doloso de la actuación de su asistido y, con simplicidad se descartan las razones...

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