Sentencia Nº 521 de Corte Suprema de Justicia de Tucumán, 20-08-2021

Número de sentencia521
Fecha20 Agosto 2021
MateriaA.M.D.L.A. Vs. P.D.T.(.D.E. S/ AMPARO.

JUICIO: ARANCIBIA MARIA DE LOS ANGELES c/ PROVINCIA DE TUCUMAN (MINISTERIO DE EDUCACION) s/ AMPARO. EXPTE. Nº: 65/20 SENT Nº 521 S.M. de Tucumán.

VISTO:
Estas actuaciones caratuladas
“A., M. de Los Ángeles vs. Provincia de Tucumán (Ministerio de Educación) s/ amparo”, y reunidos los señores Vocales de la Sala 3 de la Cámara en lo Contencioso Administrativo para su consideración y decisión, se arribó al siguiente resultado: RESULTA: I- Demanda. M. de los Á.A., con patrocinio letrado, inició acción de amparo contra la Provincia de Tucumán a fin de que cubra integralmente, por todo el tiempo que sea necesario, los gastos referidos a los servicios de una maestra integradora que necesita su hijo D.I.Z.. Relató que el menor padece retraso mental leve desde su nacimiento y añade que como consecuencia de dicho diagnóstico su vida se desarrolló en forma totalmente diferente a la de cualquier otro niño, produciendo la modificación de todas las acciones y actividades del grupo familiar, para procurar que su vida se desarrolle de la mejor forma posible de acuerdo a sus capacidades. Afirmó que el menor viene siendo asistido por clínicos, pediatras, psicólogos, neurólogos, fonoaudiólogos y que actualmente se sumó una maestra integradora, que es la que lo asiste diariamente en su evolución educativa y social. Sostuvo que concurrió al Ministerio de Educación de la Provincia, quien a través de la Dirección de Educación Especial fijó una fecha de audiencia a la que asistió. Reseñó que sólo pudo acceder a la evaluación de un Equipo Coordinador Central de Apoyo a la Integración Escolar, quien determinará si es necesaria o no una maestra integradora. Añade que se le informó que de ser necesaria una maestra integradora, la designación sería de una maestra itinerante, que no es fija, sino que es reemplazada también a criterio de dicho equipo. Expresó que rechazó el ofrecimiento porque aquel esquema puede producir un grave perjuicio a la situación de salud actual de su hijo, quien ha logrado evolucionar y dar grandes avances no solo educativos, sino también como persona y en lo social con la P.M.A.R.. Manifestó que la negativa de cobertura por parte de la Provincia de Tucumán la obliga a acudir a la Justicia en búsqueda de protección de los derechos de su hijo. Indicó las normas en las que funda su derecho, solicitó medida cautelar, citó jurisprudencia, ofreció pruebas y requirió que oportunamente se dicte sentencia haciendo lugar a la demanda y condenando a la Provincia de Tucumán a la cobertura integral y sin limitación de las prestaciones educativas a su cargo, con costas. II- Trámites previos a la contestación de la demanda. a. El 07-7-20 interviene en carácter complementario la Sra. Defensora de la Niñez, Adolescencia y Capacidad Restringida de la IIº Nominación. b. El 29-7-20 la Provincia de Tucumán presenta el informe previsto en el artículo 21 del Código Procesal Constitucional (CPC). En lo sustancial, detalló cuál fue el ofrecimiento que se le realizó a la madre del niño y aseveró que fue rechazado, por lo que consideró que lo relatado en la demanda no resulta del todo ajustado a la realidad c. El 11-12-20 la perito médico oficial, doctora M.J.S., presenta su informe, cuyas conclusiones se citarán más abajo. III- Contestación de demanda de la Provincia de Tucumán. El 28-12-20 la Provincia de Tucumán contesta demanda. Niega todos y cada uno de los hechos expuestos por la parte actora que no sean expresamente objeto de reconocimiento de su parte. Asimismo niega la autenticidad y validez de la documentación acompañada. Señaló que la actora mediante expediente administrativo N°018352/230-A-18, solicitó la cobertura de los costos de apoyo a la integración escolar a favor de su hijo. Indicó que en el marco de esas actuaciones, en fecha 6-12-18 la madre mantuvo una entrevista con el Equipo Coordinador Central de Apoyo a la Integración Escolar en la que se le ofreció llevar a cabo una evaluación integral e interdisciplinaria que permita orientar respecto del ámbito educativo más apropiado a las necesidades educativas de D.. Añade que la actora rechazó la propuesta en virtud de proseguir con el pedido de la maestra particular que ella propone. Expresó que no se encuentra acreditada la necesidad de contar con dicha profesional en específico. Concluyó que resulta evidente que la parte actora carece de acción, por lo que corresponde que la presente demanda sea rechazada. IV- Trámites finales. Por providencia del 17-2-21 se abrió la causa a prueba, y se proveyeron las ofrecidas por las partes. Por providencia del 31-5-21 se llamaron los autos para sentencia, lo que se cumplió el 15-6-21.

CONSIDERANDO:
I- Cómo quedó trabada la litis.
La actora, M. de los Á.A., con patrocinio letrado y en representación de su hijo D.I.Z., inicia amparo contra la Provincia de Tucumán, a fin que se condene a la demandada al cumplimiento de la cobertura integral de los gastos referidos a los servicios de una maestra de apoyo a la integración escolar. La Provincia de Tucumán manifiesta poner a total disposición de la actora y su hijo las prestaciones educativas brindadas por medio de la Dirección de Educación Especial y del Equipo Coordinador Central de Apoyo a la Integración Escolar. Ello, a fin de acompañar al niño en el proceso de integración escolar a través de una maestra de apoyo perteneciente a los Equipos para la Integración Escolar. II- Procedencia de la demanda. No están en discusión: la identidad de la actora y de su hijo; la legitimación de la parte actora; el diagnóstico de D.I. y la orientación prestacional consignada en el CUD, la cual es acorde a la prestación solicitada: “servicio de apoyo a la integración escolar”. Al respecto, resulta trascendental hacer notar que en autos se agrega documentación suficiente para tener acreditada la necesidad de que el joven D.I.Z. asista a una escuela de educación común, con maestra de apoyo a...

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