Sentencia Nº 5208/13 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2013

Fecha12 Abril 2013
Año2013
Número de sentencia5208/13
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)
[CCGP]BAJO, Lidia-22.10.2013 CADUCIDAD DE INSTANCIA – Generalidades [] 1 La ley presume el desistimiento o abandono del procedimiento cuando concurren la inactividad procesal y el plazo legal de caducidad. El fundamento de la caducidad de instancia radica en la necesidad de evitar la duración indefinida de los juicios frente a la conducta omisiva y al desinterés de los justiciables (CSJN, 19/9/89, Rep ED, 24-122, N° 4 citado en “Caducidad de la instancia”, L.R.–.O.L., E.. Astrea, año 2005, p. 6).- [CCGP]BAJO, Lidia-22.10.2013 CADUCIDAD DE INSTANCIA – Cómputo: actos interruptivos del plazo de perención [] 2 La circunstancia de que se haya producido la prueba no impide declarar la caducidad de instancia, pues los peticionantes del beneficio debían pedir en tiempo oportuno la resolución pertinente poniendo de manifiesto su intención de mantener viva la instancia (conf. C.. N.. A. en lo Com. , sala D, 20/12/06, La Ley 2007-D, 55) [CCGP]BAJO, Lidia-22.10.2013 CADUCIDAD DE INSTANCIA – Cómputo: los actos efectuados en el expediente principal no impiden la perención del expediente conexo por inactividad procesal.. [] 3. El beneficio de litigar sin gastos constituye un proceso autónomo (exptes. N° 3102/05, 4260/10 y 4419/10, r.C.A.), de manera que no es obstáculo para decretar la caducidad de la instancia el hecho de que estuviese unido al juicio principal en el cual sí hubo actividad procesal. Es por ello que "los actos interruptivos del plazo de la caducidad de la instancia, deben realizarse para surtir tal efecto, en el expediente, habida cuenta que los efectuados en otros, aun siendo conexos, no reúnen esa característica que impida la perención" (CNC., sala C, 27/11/84, LL. 1985-A-507, entre otros, citados en Cód. P.. C. y Com., Tomo 2, Fassi-Yánez, E.. Astrea, año 1989, pág. 666).- [CCGP]BAJO, Lidia-22.10.2013 En la ciudad de General Pico, provincia de La Pampa, a los veintidós días del mes de octubre del año dos mil trece, se reúne en ACUERDO la C.ara de A.aciones en lo C.il, Comercial, L. y de Minería de la Segunda Circunscripción Judicial para resolver el recurso de apelación interpuesto en los autos caratulados "BAJO, L.M. y Otro S/ INCIDENTES (EN AUTOS: BAJO, L.M. Y OTRO C/BOSCO, JOSÉ LUIS Y OTRO S/ ORDINARIO, EXPTE N° 38997/2012) " (expte. Nº 5208/13 r.C.A.), venidos del Juzgado C.il de Primera Instancia N° 2 de esta Circunscripción y existiendo unanimidad (art. 257, C.P..) la CÁMARA dijo:- - 1. L.M.B. y S.G.B. solicitaron el beneficio de litigar...

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