Sentencia Nº 5204/13 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2014

Año2014
Número de sentencia5204/13
Fecha03 Febrero 2014
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)
[CCGP]S., Mirtha-03.02.2014 LABORAL – Representación gremial: objeto de la tutela sindical [] 1 Según el art. 52 de la ley 23.551, "los trabajadores amparados por las garantías previstas en los artículos 40, 48 y 50 de la presente ley, no podrán ser suspendidos, despedidos ni con relación a ellos podrán modificarse las condiciones de trabajo, si no mediare resolución judicial previa que los excluya de la garantía, conforme el procedimiento establecido en el artículo 47".- La garantía tiene como objeto "evitar que el empleador adopte represalias contra quienes ejercen cargos electivos o representativos del sindicato" (F.M., "Tratado Práctico de Derecho del Trabajo", t. III, p. 286).- [CCGP]S., Mirtha-03.02.2014 LABORAL – Representación gremial: exigencia de trámite judicial de exclusión de la tutela sindical previo sanción a los trabajadores amparados [] 2 M. y O. explican que tratándose de representantes gremiales, “la discriminación se presume de jure cuando se incurre objetivamente en alguno de los supuestos que la ley prohíbe o veda. Es decir, la ley suministra un catálogo de actos jurídicamente inviables por carecer de justa causa (actos prohibidos) pero, a la vez, establece que si ella existiera debe ser constatada y declarada mediante un trámite judicial, previo, inexorable, no admitiéndose, en su defecto, la articulación de la 'justa causa' como defensa si se le hubiere soslayado. Así, el despido, suspensión o modificación contractual que estuvieren justificados devienen actos vedados, en tanto, para obtener validez, requieren de la autorización judicial. Desde luego, para obtenerla, será la empleadora quien cargue con la prueba de la existencia de esa 'justa causa' en el pleito de exclusión de la garantía” (Ackerman - Tosca, “Tratado de Derecho del Trabajo -Relaciones Colectivas de Trabajo I”, t. VII, p. 700).- [CCGP]S., Mirtha-03.02.2014 LABORAL – Representación gremial: derechos del trabajador con tutela sindical afectado en sus garantías. [] 3. Producida la violación de las garantías previstas, la ley 23.551 pone en manos del trabajador la herramienta para restaurar sus derechos: lo autoriza a "demandar judicialmente, por vía sumarísima, la reinstalación en su puesto, con más los salarios caídos durante la tramitación judicial, o el restablecimiento de las condiciones de trabajo” (art. 52, segundo párrafo).- Según M. y O., “el trabajador afectado en su garantía puede demandar la reinstalación (en la práctica, se traduce en la supresión de la sanción y el pago de los salarios caídos) o bien optar por considerarse en situación de despido indirecto. Esta última solución, aunque axiológicamente opinable, resulta de la letra del artículo 52 de la LAS que no distingue el régimen de consecuencias entre los supuestos de despido o suspensión discriminatoria” (Ackerman - Tosca, ob. y t. cit., p. 711).- [CCGP]S., Mirtha-03.02.2014 LABORAL – Representación gremial: exigencia de trámite judicial de exclusión de la tutela sindical previo sanción a los trabajadores amparados. [] 4. La ley establece "un procedimiento judicial sumarísimo mediante el cual el empleador debe solicitar al juez que autorice el despido, la suspensión o la modificación de las condiciones de trabajo, y sólo podría ejecutarse la medida luego de la sentencia que acoja aquella petición (art. 52 L.S.). En caso de que no se siga el proceso de exclusión de tutela el acto del empleador es nulo de nulidad absoluta y todo lo actuado queda sin efecto, salvo que el trabajador opte por convalidarlo considerándose en situación de despido. La jurisprudencia es uniforme al respecto" (F.M., ob., t. y p. cit.).- [CCGP]S., Mirtha-03.02.2014 LABORAL – Representación gremial: exigencia de trámite judicial de exclusión de la tutela sindical previo sanción a los trabajadores amparados. [] 5. La CSJN tiene dicho que "cabe suspender las sanciones de apercibimiento y multa impuestas a un empleado judicial nombrado como delegado gremial sin que se haya efectuado el trámite de exclusión de la tutela sindical según ley 23.551, hasta su realización, pues aquél goza de la protección de los arts. 40 y 48 del citado ordenamiento, a lo que debe agregarse que según el régimen disciplinario aplicable -Reglamento para la Justicia Nacional y art. 16, decreto ley 1285/58- tales penalidades impiden el ascenso del sancionado durante cierto lapso y quedan en su legajo, pudiendo ser tenidas en cuenta para graduar sanciones posteriores, por lo que con su imposición se estarían modificando las condiciones de trabajo -'ius variandi'- (La Ley on line, AR/JUR/6577/2003).- En el mismo sentido, se ha calificado de "ilegítima la suspensión dispuesta por el Municipio a un empleado de planta permanente que formaba parte del cuerpo directivo de una entidad gremial ..." -en el caso, como revisor de cuentas suplente-, "... si no medió resolución judicial previa que lo haya excluido de la garantía sindical en la que se encontraba amparado ..." (AR/JUR/34266/2011).- [CCGP]S., Mirtha-03.02.2014 En la ciudad de General Pico, provincia de La Pampa, a los tres días del mes de febrero del año dos mil catorce, se reúne en ACUERDO la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, L. y...

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