Sentencia Nº 520 de Corte Suprema de Justicia de Tucumán, 28-11-2022

Número de sentencia520
Fecha28 Noviembre 2022
MateriaO.C.M. Vs. G.J.A. S/ DIVORCIO

JUICIO: O.C.M. c/ GIJENA JOSE ALBERTO s/ DIVORCIO. EXPTE. N° 6789/20-I1. APELACION. SENTENCIA 520 S.M. de Tucumán TEMA A TRATAR El recurso de apelación interpuesto en este expediente caratulado: “O.C.M. c/ GIJENA JOSE ALBERTO s/ DIVORCIO” Expte. N° 6789/20-I1, que tramita por ante la Sala II de esta Cámara en lo Civil en Familia y Sucesiones del Centro Judicial Capital. ANTECEDENTES I- De acuerdo con las constancias del expediente incidental, el Sr. J.A.G. deduce recurso de apelación en contra de la sentencia del 15/11/2021 del Juzgado Civil en Familia y Sucesiones de la VII Nominación, por la cual se aprueba la planilla por sumas adeudadas por el demandado, en concepto de canon locativo del inmueble de Av. Pte. P.N.° 41- Yerba Buena, en el monto total de $ 90.000 (por los meses de Abril, Mayo y Junio/2021), impone las costas a su cargo. II- El día 29/11/2021 se concede el recurso tentado en el marco del artículo 710 de forma y se ordena notificar al apelante a fin de que exprese agravios. El recurrente, delimita su descontento en dos cuestiones: a) falta de presentación de pruebas por parte de la actora y b) imposición de las costas. En relación al punto a) esgrime que si bien existe un convenio homologado según el cual las partes de común acuerdo fijaron un canon locativo a favor de la Sra. O., durante el plazo allí establecido (transcurrido el cual el demandado debía desocupar el inmueble), considera que ello no es razón suficiente para aplicar lo estipulado en forma categórica cuando la actora se ha limitado a invocar la existencia de dicho acuerdo y su incumplimiento, sin aportar prueba alguna. Resalta que a diferencia de la actora, él aportó prueba documental en aval de su postura (reconoce parcialmente lo manifestado por la Sra. O. y acompaña contrato de locación de un nuevo inmueble y recibo de pago). Alega que al invocar un hecho controvertido, la actora debió acompañar elementos de prueba que acrediten sus manifestaciones, de conformidad con lo prescripto en el artículo 302 de forma. Que en la especie la Sra. O. no acreditó la fecha de desocupación del inmueble a la que hace referencia, la entrega del juego de llaves, ni sus infructuosos intentos de obtener el pago del canon locativo. Destaca que recién al momento de contestar el traslado que se le cursó por el reconocimiento parcial de la deuda, aquella solicitó que se libren oficios a EDET S.A. y a G., al Registro Notarial N° 19, e incluso citó como testigo -entre otros- a su hijo J.I.G.O., todo lo cual sólo produce el agravamiento de la tensa relación familiar -según esgrime-. Insiste que la señora juez de grado ha realizado una errónea valoración de las pruebas aportadas, condenándole a abonar un canon por meses durante los cuales no hizo uso efectivo del inmueble en cuestión. Cita jurisprudencia que estima aplicable al caso. En cuanto al punto b), partiendo de la premisa de que -a su entender- el agravio precedente debe prosperar, sostiene que corresponde aplicar lo dispuesto en el artículo 108 del CPCCT, toda vez que el caso se encuadraría en un supuesto de vencimiento recíproco. Por todo lo expresado, solicita la revocación del fallo en embate y la imposición de las costas por el orden causado. III- Con fecha 02/03/2022 la actora contesta el traslado cursado. En resumidas cuentas esgrime que el memorial de agravios no constituye una crítica concreta, ni razonada de la sentencia en embate por lo cual corresponde que el recurso sea declarado desierto. Sin perjuicio de ello, rebate ambos puntos de agravio, oponiéndose a los argumentos esbozados por el apelante. IV- Ingresado el expediente en esta órbita de revisión, por decreto del 28/09/2022 se pasa la causa a despacho para resolver. EXAMEN DEL TEMA Previo a ingresar al estudio de la cuestión materia de agravio se impone la necesidad de realizar un breve recuento de los antecedentes del

caso.
- El día 23/03/2021, en el marco de la audiencia celebrada entre las partes con la debida asistencia letrada, se homologa el convenio allí arribado, que reza lo siguiente: “… respecto de las condiciones de uso, plazo y pago de canon locativo respecto del inmueble sito en Av. Peron N° 41 de Yerba Buena, esto es: "a) que dicho inmueble podrá ser ocupado por el Sr. J.A.G. hasta el mes de septiembre de 2021. b) Que el canon locativo por el uso se establece en la...

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