Sentecia interlocutoria Nº 52 de Secretaría Civil STJ N1, 02-08-2016

Fecha02 Agosto 2016
Número de sentencia52
EmisorSecretaría Civil STJ nº1
PROVINCIA: RIO NEGRO
LOCALIDAD: VIEDMA
FUERO: CIVIL
INSTANCIA: SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA
EXPTE. Nº 28539/16-STJ-
AUTO INTERL. Nº 52

///MA, 2 de agosto de 2016.
VISTO: Las presentes actuaciones caratuladas: “HERNANDEZ, Nora Mabel y O. c/ SEPULVEDA, Héctor A. y Otros s/ORDINARIO s/CASACION” (Expte. Nº 28539/16-STJ-), puestas a despacho para resolver y;
CONSIDERANDO:
Los señores Jueces doctores Ricardo A. Apcarian, Adriana Cecilia Zaratiegui y Enrique J. Mansilla dijeron:
Que la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial y de Minería de la IIa. Circunscripción Judicial, mediante Sentencia Nº 163 del 3 de mayo de 2016, obrante a fs. 1541/1547 y vta., ha declarado admisibles los recursos interpuestos por la actora y la codemandada Municipalidad de General Roca; recursos éstos cuya admisibilidad será examinada a continuación, en orden sucesivo.
Recurso de la actora:
La recurrente alega que la sentencia de Cámara viola los arts. 34 inc. 4*, inc. 6* y 164 del CPCyC., al carecer de adecuada fundamentación para justificar la decisión a la que llega. Advierte que la cuestión a decidir no era dilucidar como un árbitro entre dos sentencias, sino juzgar el caso realizando una nueva valoración y cuantificación del daño moral. Observa que la sentencia recurrida, al establecer la indemnización en un valor muy inferior a otros casos juzgados por la misma sentenciante, no puede ser considerada debidamente fundada, cuando no lo fue el anterior pronunciamiento de fecha 22 de mayo de 2013; pues sólo se invocan razones o fundamentos aparentes, constituyendo una sentencia arbitraria.
Seguidamente, a los efectos de demostrar que la sentencia en examen no ha cumplido con el requisito de debida fundamentación, efectúa una comparación de los razonamientos que se han seguido en los distintos pronunciamientos de autos respecto al rubro daño moral. Luego de un detallado análisis de cada uno de los fundamentos expresados en la sentencia de Cámara que fuera anulada por este Cuerpo y de la que ahora se encuentra en examen, concluye que la decisión a la que se arriba en esta última no es una derivación razonada de las premisas enunciadas, pues considera justo dar una indemnización al caso de $80.000 y dicta sentencia rechazando el recurso de la actora confirmando la sentencia de Primera Instancia que no llega a ese número por ningún método, dejando de lado sus propias sentencias, antecedentes y argumentos. Agrega que el presente queda como un caso aislado de la nueva tendencia...

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