Sentecia definitiva Nº 52 de Secretaría Laboral y Contencioso Administrativo STJ N3, 02-10-2013

Número de sentencia52
Fecha02 Octubre 2013
EmisorSecretaría Laboral y Contencioso Administrativo nº3
///MA, 1º de octubre de 2013.-
VISTO: Las presentes actuaciones caratuladas: “TABORDA, CAROLINA BEATRIZ S/ QUEJA EN: \'GARCIA LAPIEDRA, ETELVINA C/ TABORDA, CAROLINA BEATRIZ S/ ORDINARIO\'” (Expte. N° 26498/13-STJ), puestas a despacho para resolver, y
CONSIDERANDO:
La señora Jueza doctora L.L.P. dijo:

1.- Mediante la sentencia cuya copia obra glosada a fs. 19/26 vlta., la Cámara del Trabajo de la Ia. Circunscripción Judicial con asiento de funciones en esta ciudad hizo lugar a la demanda y condenó a C.B.T. a abonarle a la actora, E.G.L., la suma liquidada al efecto por los rubros discriminados a fs. 26 y a entregarle los correspondientes certificados de trabajo.

El Tribunal así lo decidió por considerar que la actora había acreditado adecuadamente la prestación ininterrumpida de sus servicios personales a favor de la demandada, mientras que, pese a sus esfuerzos, esta no había logrado revertir la presunción que pesaba en su contra, pues no había probado la existencia de contrato alguno diverso del laboral ni había aportado ningún instrumento que respaldara la existencia del contrato de franquicia invocado, máxime teniendo en consideración que a la fecha del cese del vínculo dependiente y comienzo de la presunta relación comercial entre las mismas partes tampoco existía registro de marca alguna que pudiera ser objeto del aludido contrato de franquicia.

Ello motivó que la demandada interpusiera el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley cuya denegación dio origen a la presentación de la queja en estudio.

2.- En oportunidad de articular el remedio principal, la impugnante sostuvo que el fallo del grado había incurrido en errónea aplicación normativa y arbitrariedad. En este sentido, adujo que la doctrina de la sana crítica y la valoración en /// ///-2- conciencia de los hechos planteados obligaba al juzgador a tomar todas las pruebas producidas, sopesarlas y contraponerlas unas con otras, lo que no se había hecho en el caso, o se había efectuado de manera errada y absurda, toda vez que de la documental y de los testimonios de cuatro testigos surgía de manera inequívoca la situación fáctico-jurídica relatada según la postura defensiva.

Por tal razón, reprochó a la sentencia no haberse apegado al orden jurídico y haber aplicado la norma laboral a supuestos no previstos legalmente, arrogándose los jueces -mediante afirmaciones dogmáticas y fundamentos aparentes- la función del legislador, todo lo cual hacía -según su opinión- que los agravios planteados fueran formalmente atendibles para su tratamiento en el ámbito de la casación.

3.- Al realizar el examen de admisibilidad del recurso extraordinario, la Cámara advirtió que este...

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