Sentecia definitiva Nº 52 de Secretaría Penal STJ N2, 06-05-2009

Fecha06 Mayo 2009
Número de sentencia52
EmisorSecretaría Penal STJ nº2
PROVINCIA: RÍO NEGRO
LOCALIDAD: VIEDMA
FUERO: PENAL
EXPTE.Nº: 23321/08 STJ
SENTENCIA Nº: 52
PROCESADA: ZANOTTI MARÍA (SOBRESEÍDA)
DELITO: TENTATIVA DE ESTAFA – USO INDEBIDO DE DOCUMENTO FALSO
OBJETO: RECURSO DE CASACIÓN
VOCES:
FECHA: 06-05-09
FIRMANTES: LUTZ – S.N. – BALLADINI EN ABSTENCIÓN (NO FIRMA POR LICENCIA ART. 98 R.J.)
///MA, de mayo de 2009.
VISTO: Las presentes actuaciones caratuladas: “ZANOTTI, M. y Otros s/Estafa s/Casación” (Expte.Nº 23321/08 STJ), puestas a despacho para resolver, y
CONSIDERANDO:

Que la deliberación previa a la resolución (cuya constancia obra a fs. 426) ha concluido con el acuerdo de los señores Jueces que se transcribe a continuación.
El señor J. doctor L.L. dijo:

1.- Antecedentes de la causa:

1.1.- Mediante sentencia interlocutoria Nº 164, del 27 de agosto de 2008, la Sala A de la Cámara en lo Criminal de Viedma resolvió -en lo pertinente- rechazar el recurso de apelación deducido a fs. 363 por los querellantes en autos, por los motivos expuestos en los considerandos.

1.2.- Contra lo resuelto, dicha parte dedujo recurso de casación, que fue declarado admisible.

2.- Agravios del recurso de casación:

Los querellantes advierten en el expediente elementos de prueba suficientes para que se dicte el procesamiento de la imputada como posible autora de una tentativa de estafa (art. 172 C.P.) o de uso indebido de documento falso (art. 296 íd). Hacen una reseña del trámite y alegan el absurdo de la resolución por la falta de merituación de lo que consideran el aspecto central de su denuncia -la presentación de una demanda civil basada en un documento falso, procurando su detrimento patrimonial-. En este sentido, afirman que la imputada sabía de tal falsedad y que no obstante ello mantuvo una demanda civil.
///2.
Los recurrentes entienden que es un hecho objetivo indiscutible la existencia de una falsedad documental, utilizada por la imputada en su contra para lograr una sentencia, y argumentan que el verdadero momento de la acción delictual es el inicio de un juicio civil con un documento falso y que -a todo evento- es irrelevante investigar quién presentó el memorial en el incidente de revisión del expediente 305/04/J1 o que sea una prueba de descargo la demostración de que -en efecto- no había suscripto tal memorial.

Insisten en que el ardid se produjo con la presentación de una demanda civil con base en un documento falso, usado a sabiendas, y agregan que, de interpretarse que no hay ardid, de todas maneras se configura el delito reprimido por el art. 296 del Código Penal -uso de documento falso-. Aducen que es absurdo que, acreditada tal falsedad “pues la firma no es de ella, según pericia -o sea no engaña a nadie (ni a nosotros ni al J.- termina sobreseída y puede seguir adelante, usando el documento falso... No hace falta mucho esfuerzo para entender la absurdidad de la situación...”. Finalmente señalan que la imputada no podía desconocer que la firma no era suya, y entre varios motivos mencionan lo burdo o torpe de la rúbrica, cuya insinceridad es notoria para la persona más lega o para un escolar primario.

3.- Limitación del análisis al marco de los agravios:-
“El análisis del sub examine se circunscribe a los puntos planteados en los agravios, según lo sostuvo la Corte S.rema de Justicia de la Nación en el fallo \'CASAL\' (del///3.- 20-09-05, voto de la doctora C.A., criterio que fue adoptado por este S.erior Tribunal de Justicia en numerosos pronunciamientos, entre los que pueden mencionarse \'SANDOVAL\' (Se 137/05) y \'ZACARIAS\' (Se. 138/05)” (ver Se. 177/05 STJRNSP).

En este marco, los querellantes solicitan a este Cuerpo un nuevo examen, alegando que el sobreseimiento confirmado por la Cámara Criminal no es adecuado a derecho, porque no se ha abordado la posible subsunción de los hechos en el tipo legal previsto en el art. 296 del Código Penal o se han merituado de modo absurdo las pruebas del expediente para concluir en la inexistencia de un supuesto de ardid y dolo en la...

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