Sentencia Nº 52 de Corte Suprema de Justicia de Tucumán, 25-04-2022

Número de sentencia52
Fecha25 Abril 2022
MateriaCERDEIRA ROSANA VALERIA Vs. CITYTECH S.A. S/ COBRO DE PESOS

JUICIO: " C.R.V. c/ CITYTECH S.A. s/ COBRO DE PESOS " EXPTE Nº: 449/21 Sentencia 52 San Miguel de Tucumán, Abril de 2022. AUTOS Y VISTOS: Estos actuados para resolver la Cuestión de Competencia suscitada en estos autos caratulados “C.R.V. c. Citytech S.A s/ Cobro de Pesos, Expte. 449/21”, entre los Juzgados de Iª Instancia del Trabajo de la VII y III N.. y;

CONSIDERANDO:
VOTO DE LA SRA.
VOCAL PREOPINANTE DRA. M.B.T.: Que vienen los autos a conocimiento de esta Vocalía a raíz del conflicto de competencia suscitado entre la Sra. Jueza de Iª Instancia del Trabajo de la VII N.. y el Sr. Juez de Iª Instancia del Trabajo de la I.N.. Mediante proveído de fecha 03/11/2021 la Sra. Jueza de Iª Instancia del Trabajo de la VIIª N.. se declara incompetente para seguir entendiendo en la presente causa y dispone la remisión de la misma al Juzgado del Trabajo de la I.N.. Funda su decisión en que, compulsada la causa “C.R.V. c. Citytech S.A (Teleperformance) s/ Sumarísimo, Expte. 115/17” iniciada el 22/02/2017, corresponde declararse incompetente a los fines de evitar el eventual dictado de sentencias contradictorias (por existir identidad de sujeto, objeto y causa), como así también un desgaste jurisdiccional innecesario y que como consecuencia del principio clásico de la perpetuación de jurisdicción, todas las cuestiones litigiosas derivadas de otro precedente deber ser dilucidadas por el juez ante quien comenzaron. Remitidos los autos al Juzgado del Trabajo de la I.N..,. por proveído de fecha de 18/11/2021 el Sr. Juez se declara incompetente en razón que no se configuran los presupuestos de conexidad (identidad de objeto, sujeto y causa) como tampoco la finalidad de la misma invocados por la Sra. Jueza -eventual dictado de sentencias contradictoria- ya que la causa radicado en el Juzgado del Trabajo del a I.N. se encuentra con sentencia definitiva de fecah 25/07/2018, confirmada por el Superior en fecha 27/11/2019, cesando así su jurisdicción. El art. 174 del CPCyC, de aplicación supletoria, dispone lo siguiente: “…para la procedencia de la acumulación de procesos se requiere que las causas se encuentren en la misma instancia, que correspondan por razón de la materia al mismo juez ante el cual se han se acumular y que puedan sustanciarse por los mismos trámites, y sólo tendrá lugar: 1. cuanto la sentencia a dictar en un proceso produzca cosa juzgada en otro u otros. En este supuesto, la acumulación procederá aunque los procesos tengan distintos trámites,...

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