Sentencia Nº 52/10 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2010

Fecha27 Enero 2010
Número de sentencia52/10
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)
IP- 52.10-27-12-2010SANTA ROSA, 27 de diciembre de 2010 VISTOS Los presentes autos caratulados: “CAZENAVE, Y.A. en causa por homicidio calificado s/ recurso de casación”, expte. nº 52/10 (reg. Sala B del S.T.J); y CONSIDERANDO 1º) Que la Dra. E.M. de OZZAN, en el carácter de defensora del imputado de autos, interpuso recurso de casación –fs. 760/764vta. contra el fallo del Tribunal de Impugnación Penal, mediante el que no se hizo lugar a la impugnación oportunamente planteada y confirmó, en consecuencia, la condena impuesta por la Cámara en lo Criminal de General Pico a Y.C., como autor material y penalmente responsable del delito de homicidio calificado por haber sido cometido para lograr la impunidad y robo calificado por el uso de armas, en concurso real, a la pena, unificada, de prisión perpetua Se agravió de la extrema rigidez de la condena impuesta a su defendido y apreció que no fueron consideradas las causas atenuantes para la imposición de la pena. Afirmó que “Las pruebas colectadas en la presente Causa no alcanzan para indicar que J.C. estuviera en el lugar del hecho, nadie lo describió intranquilo, preocupado, fue un detalle que el entorno de S. que no lo advirtió, por lo tanto arrogarlo la autoría material de la muerte de B., es estirar la interpretación a un límite desconocido del principio de legalidad, consagrado en la Constitución Nacional” (sic). Estimó que el Tribunal a quo realizó una errónea aplicación de la ley sustantiva, carente de fundamentación y motivación ante la inexistencia de pruebas directas e independientes respecto a los elementos objetivos y subjetivos del tipo penal reprochado. En otro de los puntos de su escrito, titulado “ERRÓNEA VALORACIÓN DE LA PRUEBA”, sostuvo que el T.I.P. tuvo en cuenta solamente indicios y que a lo largo de estos actuados no ha surgido ninguna prueba objetiva, directa e independiente que haya demostrado con un grado de certeza absoluta la autoría material del hecho investigado. Por último, señaló que “...pretende que se realice una amplia revisión de la Causa, incluyendo una nueva evaluación de las pruebas aportadas,...” y que si de ello resulta que el imputado no fue el autor material del hecho, se lo absuelva; pero si se considera que ha participado de alguna manera, peticiona que se le aplique la pena establecida en el art. 79, con la atenuante de los arts. 40 y 41, todos del Código Penal. 2º) Que corresponde en esta instancia del proceso que este Tribunal se expida acerca de la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR