Sentencia Nº 5198/2 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2017

Número de sentencia5198/2
Año2017
Fecha15 Enero 2017
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)

SENTENCIA NÚMERO 245 /DOS MIL DIECISIETE.

En la ciudad de Santa Rosa, Provincia de La Pampa, a los quince días del mes de setiembre del año dos mil diecisiete, se constituye el Sr. Juez de Audiencia, Dr. C.A.B., a los efectos de dictar Sentencia en el Legajo 5198/2, caratulado: "SALCEDO, T.M. s/Acuerdo de Juicio Abreviado", seguido contra la mencionada T.M.S., argentina, instruída, D.N.I. Nº 34.870.155, nacida el 30 de diciembre de 1989 en San Rafael (Mendoza), con domicilio en Pasaje 4 de Octubre, Manzana 2, L. 4 -entre Copahue y Richieri- Barrio Belgrano, Neuquén -Pcia. de Neuquén-, hija de F.E. y de D.P., sin antecedentes penales, del que:

RESULTA:

Que con fecha agosto de 2017, T.M.S. -por propio derecho- patrocinada por el señor Defensor Particular, D.M.A., con la intervención del F.J.B.M., celebraron el presente Acuerdo de Juicio Abreviado, en el cual determinaron encuadrar el accionar de la acusada en los delitos de Doble Homicidio Culposo por la conducción imprudente, negligente y antirreglamentaria de un vehículo automotor que concursa en forma ideal con Lesiones Graves Culposas (arts. 84, 1º y 2° párrafos; 94, 1º y 2º párrafos; en relación con el 90 y 54, todos del C.; la pena acordada es la de Tres Años de prisión de Ejecución Condicional e Inhabilitación especial para conducir vehículos automotores por el término de Diez Años y con reglas de conducta durante un plazo de Tres Años (art. 27 bis, incs. 1° y 3° del C..

Surge asimismo de la audiencia "de visu" realizada con fecha 04.09.2017, la conformidad prestada por parte de la imputada y de su Defensor, sobre el Acuerdo de Juicio Abreviado al que arribaron oportunamente, estando de acuerdo con los hechos imputados, las penas y reglas de conductas acordadas, admitiendo su responsabilidad.

Por otra parte, en las audiencias "de visu" realizadas con fecha 04.09.2017 y 06.09.2017, los Q.L.A.V., C.F.M. y P.U.C., como así también el Patrocinante de los dos primeros, Dr. S.L., prestaron conformidad a la celebración del Juicio Abreviado en los términos que les fueron explicados.

Luego de analizadas las constancias obrantes en este legajo, en la audiencia "de visu" llevada a cabo el 06.09.2017, se declaró admisible el procedimiento de juicio abreviado, fijándose fecha de dictado de Sentencia.

CONSIDERANDO:

Que a partir del análisis de los elementos probatorios colectados y con el expreso reconocimiento que ha efectuado la imputada, entiendo que el hecho por el cual fuera traída a proceso se encuentra...

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