Sentencia Nº 5194/13 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2014

Año2014
Número de sentencia5194/13
Fecha28 Abril 2014
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)
[CCGP]MÁRQUEZ, C. y otr.-28.04.2014 En la ciudad de General Pico, provincia de La Pampa, a los veintiocho días del mes de abril del año dos mil catorce, se reúne en ACUERDO la Cámara de Apelaciones en lo C.il, Comercial, L. y de Minería de la Segunda Circunscripción Judicial para resolver el recurso de apelación interpuesto en los autos caratulados "MÁRQUEZ, C. y otro C/GASTALDO, S.G. y otro S/DAÑOS Y PERJUICIOS" (expte. Nº 5194/13 r.C.A.), venidos del Juzgado C.il de Primera Instancia N° 2 de esta Circunscripción.- - El Dr. A.P.B., sorteado para emitir el primer voto, dijo I.A. del caso: a) C. y J.M. demandaron por daños y perjuicios por la ocupación ilegal de una vivienda en la localidad de Parera contra S.G.G. y P.O.T.. Lo hicieron en carácter de herederas de J.H.M. (fs. 11/13 y 18). Luego desistieron de la acción contra Taulament (fs. 74).- b) Al comparecer G. al proceso dijo que la ocupación del inmueble no fue ilegítima, ya que lo hizo como locatario, en el marco del contrato convenido con M.R.Á., que es la titular registral de dicho inmueble y cónyuge supérstite de J.H.M.. Interesa destacar que el accionado interpuso excepción de falta de legitimación para obrar en el demandado, y para el supuesto que no se admita dicha defensa, dejó planteada la excepción de prescripción y la de arraigo. Solicitó que se cite como tercera obligada a la Sra. M.R.Á. (ver contestación de demanda de fs. 36/39). La actora contestó el traslado de las excepciones a fs. 54/56 y el juez dispuso que las trataría al dictar sentencia definitiva (fs. 62).- c) En la audiencia preliminar se le corrió traslado a la parte actora respecto de la solicitud de citación de tercero efectuada por el demandado G., oportunidad en que expresamente se opuso a dicha citación aduciendo, entre otras cosas, que "...en ningún caso la sentencia que se dicte en autos puede obligarla a ella como a la parte demandada..." (ver acta de fs. 75). No obstante ello el juez en la resolución de fs. 77/78 dispuso que se cite como tercero a M.R.Á. "...en los términos del art. 84 y 88 del C.Pr. ...a fin de ejercer la defensa de sus derechos y a los fines de una eventual acción regresiva..." (sic fs. 78 vta.).- La tercera citada M.R.Á. compareció a fs. 136/145 y entre otras cosas, adhirió a las excepciones interpuestas por el demandado G., ampliando los fundamentos respecto de la excepción de prescripción. La parte actora a fs. 153/154 contestó el traslado de la excepción de prescripción.- d) El juez de grado...

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