Sentencia Nº 5190/13 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2014

Número de sentencia5190/13
Año2014
Fecha07 Marzo 2014
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)
[CCGP]BEHIERBACH, Manuel-07/03/2014 DAÑO MORAL – Supuestos: limitaciones para la justificación del reclamo en el caso de daño a bienes físicos [] 1 Conforme lo dispone el art. 1078 del Cód. Civil, puede reclamarse el daño moral generado por un hecho ilícito, y la obligación de resarcir comprende la indemnización del daño moral. Indemnizar este perjuicio se trata de compensar la privación o disminución de aquellos bienes que tienen un valor en la vida del hombre, tales como la paz y la tranquilidad de espíritu, daño que muchas veces no requiere prueba pues su existencia resulta de los hechos mismos. Cuando el daño moral se encuentra vinculado al hecho de haber experimentado algún daño material y no a un daño físico o personal, [...], debe tenerse presente la índole del hecho generador de la responsabilidad y las circunstancias del caso, y dentro del ámbito de la responsabilidad civil extracontractual su admisión debe ser restrictivo para no atender reclamos que respondan a una susceptibilidad excesiva o carezcan de significativa trascendencia jurídica.- [En el caso]... el sufrimiento espiritual del actor no se acreditó mediante pruebas directas, aunque resulta evidente que existió una lesión inferida a bienes extrapatrimoniales que afectaron la incolumnidad del espíritu quebrando el equilibrio emocional del damnificado, al hacerle padecer angustias y aflicciones, mortificación, alteración, preocupación, temor, etc, puesto que el bien dañado por un tercero era nada menos que el inmueble utilizado junto a su esposa como vivienda familiar, aspecto este último que es de suma relevancia a los efectos de admitir o no, la existencia del daño moral [CCGP]BEHIERBACH, Manuel-07/03/2014 En la ciudad de General Pico, provincia de La Pampa, a los siete días del mes de marzo del año dos mil catorce, se reúne en ACUERDO la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, L. y de Minería de la Segunda Circunscripción Judicial para resolver el recurso de apelación interpuesto en los autos caratulados "BEHIERBACH, M.C.N., A.S./ DAÑOS Y PERJUICIOS" (expte. Nº 5190/13 r.C.A.), venidos del Juzgado Civil de Primera Instancia N° 2 de esta Circunscripción.- El Dr. A.P.B., sorteado para emitir el primer voto, dijo
I.A. del caso: La sentencia de fs. 260/268 hizo lugar parcialmente a la demanda entablada por M.B. contra A.N. por los daños sufridos en la vivienda del actor (grietas y rajaduras en la pared) como consecuencia de la obra que inició el demandado en el terreno lindero. El juez de grado estimó que correspondía asignarle al accionado el 60% de responsabilidad en la producción de los daños sufridos por el accionante, por lo que condenó al demandado a pagar la suma de $ 24.000,00 con más intereses y costas. Rechazó los rubros gastos de estadía y daño moral, imponiendo las costas al actor.- - El pronunciamiento fue apelado por la actora (fs. 272) quien expresó agravios a fs. 277/280, los que fueron contestados a fs. 284/285. También fue apelado por la demandada (fs. 273) quien expresó agravios a fs. 289/292 los que fueron contestados a fs. 296/297.- - II. Agravios La actora, en su 1° agravio, cuestionó que, partiendo del dictamen pericial y de los testimonios se le atribuyera al demandado solo el 60% de responsabilidad, y el 40% restante se lo atribuyó al accionante aduciendo que el inmueble afectado ya tenía fallas propias de construcción. Admite que si bien es cierto que el perito afirmó que los daños se debieron tanto al estado de su inmueble, como a la construcción realizada en el terreno lindero, recuerda que el mismo perito dijo que esta última obra fue la que más incidencia tuvo en la producción de los daños que se produjeron en las paredes de la vivienda del actor. Si bien el experto no arriesgó porcentajes, por los fundamentos que expone y luego de analizar algunos de los medios probatorios producidos en autos y que en el caso existe atribución objetiva de responsabilidad por el riesgo de la cosa (art. 1113, Cód. Civil), afirma que al demandado corresponde...

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