Sentencia Nº 5172/13 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2013

Año2013
Número de sentencia5172/13
Fecha13 Septiembre 2013
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)
[CCGP]FORTUNA HERMANOS-13.09.2013 PRUEBA PERICIAL – Apreciación judicial (no vinculatoriedad): requisitos para su apartamiento [] 1 El dictamen carece de valor vinculatorio para el juez, por categórico que sea, pero para apartarse de sus conclusiones deben brindarse razones serias, fundamentos objetivamente demostrativos de que la opinión del experto se halla reñida con principios lógicos o máximas de experiencia" (CNCiv, Sala E, ED 103-318; P.-.P., ob. y t. cit., p. 354).- HONORARIOS – Partidor: su retribución es independiente de la que les corresponde a los profesionales que llevaron adelante el proceso [] 2 El argumento con el que los recurrentes reclaman la reducción de la regulación de los profesionales intervinientes y la que le corresponde al abogado que actúa como partidor es francamente inconducente, pues la retribución del partidor es independiente de la que les corresponde a los profesionales que llevaron adelante el proceso (conf. Ure - Finkelberg, "Honorarios de los Profesionales del Derecho", p. 130).- COSTAS – P. tasador: la parte que estimó los valores mas alejados a los indicados por el tasador debe soportar en mayor medida el pago de sus honorarios. [] 3. El art. 23 de la ley arancelaria establece claramente que cuando el juez designa a sus efectos un perito tasador, "establecerá a cargo de quién quedará el pago del honorario de dicho perito, de acuerdo con las posiciones sustentadas respectivamente por las partes".- La regla en esta materia "es que, en principio, carga con las costas la parte cuya estimación estuvo más alejada de los valores que en definitiva se establecieron, salvo que medie equidistancia" (CNCiv, S.F., ED 113-384, n° 172; P.-.P., ob. y t. cit., p. 356).- Las estimaciones no deben estar sujetas al mero interés de los profesionales y obligados al pago y como es natural, deben ser serias y fundadas, por lo que la ley pone los honorarios a cargo de la parte que no aportó datos útiles para definir la cuestión o proporcionó referencias notoriamente alejadas de la realidad.- Por consiguiente, la parte que estimó los valores más alejados a los indicados por el tasador debe soportar en mayor medida el pago de sus honorarios, a cuyo efecto es inevitable la comparación de los valores proporcionados por los interesados con los consignados por el perito.- En la ciudad de General Pico, provincia de La Pampa, a los trece días del mes de septiembre del año dos mil trece, se reúne en ACUERDO la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, L. y de Minería de la Segunda Circunscripción Judicial para resolver el recurso de apelación interpuesto en los autos caratulados "FORTUNA HERMANOS S/DISOLUCIÓN DE SOCIEDAD" (expte. Nº 5172/13 r.C.A.), venidos del Juzgado Civil de Primera Instancia N° 1 de esta Circunscripción y existiendo unanimidad (art. 257, C.P..) la CÁMARA dijo:- 1. Llegan para su resolución los recursos de apelación interpuestos contra las resoluciones dictadas a fs. 525/531 y 536. Por la primera, el a quo reguló los honorarios de los Dres. M.S.S. de TRUCCO y A.J.T. por la labor que desarrollaron en el trámite de disolución y liquidación de la sociedad "FORTUNA HERMANOS", en forma conjunta, en el 12,60 % del capital social, e impuso las costas a M.E.Z.I., M.Á.G., S.M.F., O.E.F., C.A.F., S.L. FORTUNA y G.E.A.; y también reguló los honorarios de los Dres. M.S.S. de TRUCCO y A.J.T., en forma conjunta, los de los Dres. M.J.P. y M.T.P., en forma conjunta, y del martillero G.P.B., en todos los casos por la incidencia planteada, en las sumas de $ 250.000, $ 250.000 y $ 100.000, respectivamente, aplicando al respecto las costas en el orden causado.- A fs. 536 el juez amplió la resolución dictada a fs. 525/531 y reguló los honorarios correspondientes a la incidencia resuelta a fs. 335/336 en las sumas de $ 12.000 y $ 8.500 para los Dres. M.S.S. de TRUCCO y A.T.S., en forma conjunta, y para los D.M.J.P. y M.T.P., en forma conjunta, respectivamente, y aclaró que los honorarios regulados al martillero G.B. -habida cuenta de que las costas se habían impuesto en el orden causado- debían ser soportados por partes iguales.- Ambas...

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