Sentencia Nº 517 de Corte Suprema de Justicia de Tucumán, 13-10-2021

Número de sentencia517
Fecha13 Octubre 2021
MateriaRODRIGUEZ JUAN ANGEL Vs. EXPERTA ART S.A S/ AMPARO

PODER JUDICIAL DE TUCUMÁN CENTRO JUDICIAL CAPITAL Excma. Cámara en lo Civil y Comercial Común Sala I ACTUACIONES N°: 2568/19 SENTENCIA 517 San Miguel de Tucumán, 13 de octubre de 2021 AUTOS Y VISTOS: La causa caratulada "R.J.A. c/ EXPERTA ART S.A s/ AMPARO" - Expte. N° 2568/19,

y CONSIDERANDO:
I. El recurso. Vienen los autos a conocimiento y decisión del Tribunal, por el recurso de apelación interpuesto por el letrado J.R., en representación de la parte actora, contra la sentencia de fecha 26/03/2021, que luego de declarar abstracto el pronunciamiento sobre la procedencia del presente amparo informativo, distribuyó las costas por el orden causado (apartado III). En lo pertinente, el fallo expresa: “4. Costas. Atento lo prescripto por el artículo 26 del CPC, las costas se imponen por el orden causado. En efecto, el último párrafo de dicha norma prevé que “[s]i antes del plazo fijado para la contestación del informe que se refiere el Artículo 21, cesara el acto u omisión en que se fundó el amparo, las costas serán impuestas por el orden causado.” (…). En autos, según lo arriba desarrollado, la demandada acompañó la información solicitada en oportunidad de contestar demanda y presentar el informe de ley dentro de los 3 días que habían sido fijados por el decreto de fecha 16/08/2019 (f. 19). Esta circunstancia hace plenamente operativa la norma comentada.” II. Los agravios. El recurso está dirigido exclusivamente a cuestionar la distribución de los causídicos. Como fundamentos de la vía recursiva sostiene el apelante que el caso judicial no nace abstracto, sino que se hace luego de su planteo al sobrevenir circunstancias de hecho que modifican las existentes al momento de su iniciación. Y en cuanto a las costas, argumenta que si bien la Excma. Corte ha dicho respecto del amparo que en general cuando el dictado del acto pretendido se torna abstracta la cuestión a resolver, circunstancia que normalmente determinaría la distribución de costas por su orden, esta última solución resulta injusta en el presente caso, en tanto la accionada dio motivo a la interposición de esta acción al no haber entregado la documentación al recibir la intimación extrajudicial, de manera que las costas deben ser soportadas por la ART. Conferido el traslado de ley, la contraparte no lo contesta, con lo que la causa queda en condiciones de ser resuelta. III. La solución. Confrontada la sentencia apelada, con los fundamentos vertidos por el recurrente en su memorial de sostén, y el...

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