Sentencia Nº 5155/13 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2013

Fecha11 Septiembre 2013
Número de sentencia5155/13
Año2013
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)
[CCGP]G., D. A.-11.09.2013 DESPIDO – Abandono de trabajo: la privación de libertad no exime al trabajador de la obligación de comunicar las causas de su ausencia al trabajo [] 1 La privación de la libertad "no exime al trabajador de la obligación de comunicar las causas de su ausencia al trabajo" (LNOA, AR/JUR/3143/2008). Según la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, S.I., citada en el fallo precedente, "resulta justificado el despido directo por abandono de trabajo si, al quedar detenido el trabajador no comunicó dicha circunstancia a su empleador ni manifestó su voluntad de reintegrarse una vez que fuera liberado, y guardó silencio frente a la intimación a presentarse a retomar tareas".- [CCGP]G., D. A.-11.09.2013 En la ciudad de General Pico, provincia de La Pampa, a los once días del mes de septiembre del año dos mil trece, se reúne en ACUERDO la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, L. y de Minería de la Segunda Circunscripción Judicial para resolver el recurso de apelación interpuesto en los autos caratulados "G., D. Andrés C/ FRIGORÍFICO GENERAL PICO S.A. S/ DESPIDO" (expte. Nº 5155/13 r.C.A.), venidos del Juzgado Civil de Primera Instancia N° 3 de esta Circunscripción.- - El Dr. Horacio A. COSTANTINO, sorteado para emitir el primer voto, dijo:- - 1. D.A.G. promovió demanda laboral contra "FRIGORÍFICO GENERAL PICO S.A." por la suma de $ 46.752,96, con más intereses y costas. Expresó que comenzó a trabajar para la demandada el 23 de febrero de 2005 y que el 25 de noviembre de 2010 fue despedido por abandono de trabajo. Dijo que el 17 de noviembre de 2010 la demandada lo intimó para que se presente a trabajar, y como no contestó y no retomó sus tareas ni justificó sus inasistencias, fue despedido en virtud a lo dispuesto por el art. 244 LCT. Explicó que no se presentó a trabajar ni justificó sus inasistencias porque estaba detenido a la orden del Juzgado de Instrucción y Correccional N° 2 de esta ciudad. Agregó que al recuperar su libertad, reclamó en el ámbito administrativo la reincorporación al trabajo o el pago de la indemnización por despido, pues la inasistencia había sido ajena a su voluntad y esa circunstancia era conocida por la empresa demandada antes del distracto, y aún si hubiera sido posterior, debió retrotraer su situación al momento anterior al distracto y encuadrar su ausencia en la segunda parte del art. 224 LCT para reincorporarlo al cesar el motivo que dio lugar a la suspensión (fs. 11/12 v.).- - La audiencia de conciliación que se llevó a cabo a fs. 21 fue infructuosa, pues las partes no llegaron a un acuerdo.- "FRIGORÍFICO GENERAL PICO S.A." pidió que se rechace la demanda. Luego de negar en general y particular los hechos invocados por la actora, manifestó que G. en ningún momento anterior al despido informó a la empresa la verdadera causa de sus inasistencias. Muy por el contrario, su concubina se presentó ante su oficina de personal con un certificado en copia apócrifo manifestando que G. se encontraba internado en la Clínica Argentina de esta ciudad. Como...

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