Sentencia Nº 5146/13 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2013

Fecha05 Septiembre 2013
Año2013
Número de sentencia5146/13
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)
[CCGP]LESCANO, M. R.-05.09.2013 RIESGOS DEL TRABAJO – Incapacidad L.: momento en que debe hacerse el pago de las prestaciones dinerarias por incapacidad laboral permanente total [] 1 La ley 24.557 ni sus decretos reglamentarios, no contienen una norma precisa sobre el momento en que debe hacerse el pago de las prestaciones dinerarias a las que se refieren el art. 15 apartado 2 y art. 11 apartado 4, c) de la LRT. En tal sentido se afirma que: "Si el trabajador estaba afiliado al régimen previsional de capitalización, el depósito de la AFJP debe ser hecho dentro de los 15 días hábiles de recibida la documentación por la ART (res. 27.308 y 27.309 SNN) y el pago de la suma adicional prevista en el inciso c, del apartado 4 del art. 11... se hará efectivo dentro de los treinta días corridos posteriores al vencimiento del plazo para el depósito del capital en la AFJP (art. 3°, res. 287/2001 SRT). En caso de los trabajadores afiliados al régimen de reparto, la integración del capital en la compañía de seguros de retiro debe ser hecha dentro de los primeros cinco días corridos del mes posterior a aquel en el que se haya recibido toda la documentación en la ART (res. 27.309/00 y 24.808/96, anexo II, art. 10, SSN) y la prestación adicional de pago único... debe ser abonada dentro de los 30 días de vencido el plazo para integrar el capital (res. 466/2001 SRT y 28.928 SSN") (conf. A. - Tosca: "Tratado de Derecho del Trabajo", T.V., ps. 178/179; edit. R.C. 2007). También corresponde agregar que en el ámbito de la ley 24.557 el tema de los intereses se encuentra regido por la Resolución 414/99 de la Superintendencia de Riesgos del Trabajo (ver A. - Tosca: ob. cit., T.V., pág. 179) que otorga a las aseguradoras y empleadores autoasegurados un plazo de 30 días para abonar las prestaciones indemnizatorias una vez determinado el carácter permanente de la incapacidad. Esta norma no proyecta sus efectos en materia de responsabilidad civil, que está gobernada por los arts. 508 y 622 del C.. Civil, que indican que el deudor moroso debe hacerse cargo de los daños y perjuicios que se derivan de la falta de pago en legal tiempo de aquello que debió cumplir (conf. M.M.Á. (Director) - P.F.(.): "Tratado Jurisprudencial y D.. Derecho del Trabajo. Riesgos del Trabajo", pág. 463; edit. La Ley 2010) [CCGP]LESCANO, M. R.-05.09.2013 RIESGOS DEL TRABAJO – Compensación adicional de pago único: no guarda relación con la evolución del ingreso del trabajador [] 2. La prestación dineraria adicional de pago único prevista por [el artículo] 11 apartado 4 inciso c) LRT, la determinación de su monto, no guarda relación alguna con la evolución del ingreso -ingreso base- del trabajador. En el decreto 1278/2000, el fundamento normativo invocado por el poder Ejecutivo Nacional para implementar la compensación adicional de pago único [...], fue con el fin de mejorar las prestaciones que se otorgan a los trabajadores damnificados, destacando que los distintos actores sociales involucrados en el funcionamiento del sistema se han manifestado a favor del incremento de las prestaciones dinerarias, incluyéndose entre ellas la percepción de una suma adicional de pago único e inmediato a favor del trabajador damnificado y sus derechohabientes, y en razón de ello se dispuso, para el caso de muerte, adicionar a las prestaciones dinerarias respectivas un importe de pago único complementario a la percepción de la prestación de pago periódico vigente, a fin de dar satisfacción a necesidades impostergables del trabajador o de sus derechohabientes, originadas en el infortunio laboral.- [CCGP]LESCANO, M. R.-05.09.2013 En la ciudad de General Pico, provincia de La Pampa, a los cinco días del mes de septiembre del año dos mil trece, se reúne en ACUERDO la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, L. y de Minería de la Segunda Circunscripción Judicial para resolver el recurso de apelación interpuesto en los autos caratulados "LESCANO, M.R. y otro C/LA HOLANDO SUDAMERICANA CÍA. SEGUROS S.A. y OTRO S/PROCESO LABORAL" (expte. Nº 5146/13 r.C.A.), venidos del Juzgado Civil de Primera Instancia Nro. 1 de esta Circunscripción.- - El Dr. A.P.B., sorteado para emitir el primer voto, dijo:- I.A. del caso: a) M.R.L., por su propio derecho y en nombre y representación de su hijo menor de edad F.A.Z., nacido el 20/4/04 (partida de fs. 5), inició juicio laboral contra O.Á.J. y "La Holando Sudamericana Compañía de Seguros S. A.", a fin de que les abonen las indemnizaciones previstas por los arts. 15 ap. 2), 11 ap. 4), correlativos y concordantes de la Ley de Riesgos del Trabajo, con intereses y costas (demanda de fs. 15/18). Dijeron ser concubina e hijo, respectivamente, de H.A.Z., que falleció trágicamente mientras trabajaba a órdenes de J., el 6/10/08 (partida de fs. 55). En consecuencia, les corresponden las indemnizaciones fijadas por la LRT y, como no le fueron abonadas, deben reclamarlas judicialmente, con los alcances que precisan en su presentación.- - b) O.Á.J. contestó la demanda a fs. 33/34 y pidió su rechazo con costas. Reconoció los hechos invocados y la procedencia de las indemnizaciones reclamadas, pero sostuvo que su pago correspondía a su aseguradora, codemandada en autos.- - c) "La Holando Sudamericana Compañía de Seguros S. A." contestó la demanda a fs. 76/79, se allanó parcialmente, depositó judicialmente $ 164.276,38 y pidió que las costas se impusieran en el orden causado.- - Manifestó, sin embargo, que también era acreedor a las indemnizaciones J.J.Z., otro hijo menor del trabajador fallecido, por lo que solicitaron su citación a juicio.- d) A fs. 82 tomó intervención la Defensoría General, por haber menores interesados.- - e) A fs. 100/101 se presentó J.J.Z., ya mayor de edad, por haber nacido el 10/6/88 (partida de fs. 62); compartió el reclamo efectuado en la demanda y pidió que se le abonaran, en el porcentaje correspondiente, las indemnizaciones fijadas por la LRT. Refirió que, al fallecer su padre, contaba con 20 años de edad.- - f) En la sentencia de fs. 261/275 el juez se expidió del modo siguiente: I. hizo lugar parcialmente a la demanda y condenó a "La Holando Sudamericana Cía. de Seguros S.A. y a O.Á.J. a pagar a los actores la suma de $ 7.975,06 con más intereses; II. rechazó el planteo de inconstitucionalidad introducido por la parte actora respecto del art. 11 de la Ley de Riesgos del Trabajo 24.557; III. impuso las costas en el orden causado en relación al importe que fue oportunamente depositado judicialmente ($ 164.276,38). Las costas por la parte que fue admitida la demanda las impuso a las codemandadas y IV. practicó dos regulaciones de honorarios. En la primera reguló los honorarios respecto del allanamiento de la demandada, y en la segunda reguló los honorarios por la parte que progresó la demanda, estos últimos a cargo de los codemandados condenados.- - Apeló la parte actora (fs. 285), expresando agravios a fs. 306/311, los que fueron contestados por la parte demandada a fs. 317/318. Encontrándose el expediente en la alzada se le dio intervención al Ministerio Pupilar (fs. 325 vta.); y respecto al pedido de inconstitucionalidad, el Agente Fiscal en su dictamen de fs. 327 dijo que adhería a lo manifestado en primera instancia a fs. 259, cuyo funcionario en su momento sostuvo que se debía decretar la inconstitucionalidad de los arts. 18, 15 y 19 de la LRT Ley 24.557.- - II. El recurso:- - 1° Agravio: se agravia porque, frente al allanamiento de la compañía de seguros, el juez impuso las costas en el orden causado con relación a los importes depositados judicialmente por la misma. Critica algunos argumentos expuestos por el juez; y entre varios fundamentos que expone, señala que el allanamiento fue incompleto, y en definitiva sostiene que en autos no se dan los presupuestos para eximir de costas a la...

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