Sentencia Nº 514 de Corte Suprema de Justicia de Tucumán, 07-10-2021

Fecha07 Octubre 2021
Número de sentencia514
MateriaCITRUSVIL S.A. Y OTRO Vs. JOCKEY CLUB DE TUCUMAN Y OTRO S/ DAÑOS Y PERJUICIOS

PODER JUDICIAL DE TUCUMÁN CENTRO JUDICIAL CAPITAL Excma. Cámara en lo Civil y Comercial Común Sala I ACTUACIONES N°: 2124/15-I1 SENTENCIA 514 San Miguel de Tucumán,7 de octubre de 2021. AUTOS Y VISTOS: La causa caratulada "CITRUSVIL S.A. Y OTRO c/ JOCKEY CLUB DE TUCUMAN Y OTRO s/ DAÑOS Y PERJUICIOS" - Expte. N° 2124/15-I1,

y CONSIDERANDO:
1. Vienen los autos a conocimiento y decisión del Tribunal, por el recurso de apelación interpuesto por letrado O.G.L., en representación del Consorcio Country del Jockey, contra la sentencia de fecha 09/02/2021 que le impuso las costas del planteo de citación en garantía formulado por su parte. En el memorial que sirve de sustento al recurso, expresa el apelante que su parte se allanó oportunamente al planteo de la citada en garantía (SMG Compañía Argentina de Seguros S.A.), por lo que entiende que existen sobrados motivos para disponer la imposición de costas por su orden. Sustanciado el recurso con SMG Compañía Argentina de Seguros S.A., su letrado apoderado lo contesta solicitando su rechazo, por los fundamentos que de ser menester trataremos al analizar lo que constituye materia de agravios. 2. Confrontada la sentencia apelada con los fundamentos vertidos por la recurrente y el derecho aplicable, el Tribunal adelanta que el recurso interpuesto no habrá de prosperar, conforme a las razones que se expondrán a continuación. En materia de costas la normativa del artículo 105 del CPCCT -concordante con el art. 68 del digesto procesal nacional- recepta un principio corriente en la legislación argentina y extranjera cuyo fundamento reside en el hecho objetivo de la derrota, estableciendo al mismo tiempo las excepciones a esa regla. El criterio objetivo de la derrota para la imposición de las costas procesales, que constituye una regla, admite las excepciones que taxativamente establece el art.105 C.P.C.C. en sus tres incisos. Este principio de la imposición de costas a la parte que resulta vencida "encuentra justificación en la mera circunstancia de haber gestionado un proceso sin éxito y en la correlativa necesidad de resguardar la integridad del derecho que la sentencia reconoce a la parte vencedora ya que en caso contrario, los gastos realizados para obtener ese reconocimiento se traducirían, en definitiva en una disminución del derecho judicialmente declarado" (Cfr. Lino Palacio, Derecho Procesal Civil, T.I., pág. 368). De manera que la condena en costas genera como regla un crédito a favor de quien triunfa en el...

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