Sentencia Nº 51323 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2020

Fecha30 Mayo 2019
Año2020
Número de sentencia51323
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)

FALLO N° 1250 - AUDIENCIA DE JUICIO DE LA SEGUNDA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DE LA PAMPA. Tribunal Colegiado: D.. C.F.P., M.J.G. y M.L.P..

General P., junio 29 de 2020.

Legajo N° 51323

Caratulado: “Ministerio Público F. c/PINO, R.L.; Q., G.E.s.D. Agravado”, y

VISTO Y CONSIDERANDO:

I) Que los días 10, 11 y 12 de junio del corriente año, en la Sala de Audiencias de Juicio de la Segunda Circunscripción Judicial, con la actuación del tribunal colegiado, integrado por la Dra. M.J.G., el Dr. M.L.P. y el Dr. C.F.P., como presidente del juicio y primer voto, se llevó a cabo audiencia de debate oral en el legajo N° 51323, contra L.R.P., DNI N° 38.808.382, argentino, apodado “Rata”, nacido el 15 de abril de 1.995, en la localidad de R., provincia de La Pampa y domiciliado en calle I. y M. de la misma localidad, soltero, albañil, estudios secundario incompletos, hijo de L.E. y de N.V.M. y contra G.E.Q., DNI N° 42.566.188, argentino, apodado “G., nacido el 12 de septiembre de 2.000, en la localidad de R., provincia de La Pampa, domiciliado en Avenida Colón y Roca de la localidad de R., provincia de La Pampa, soltero, hachero, de estudios secundarios incompletos, hijo de O.A. y de N.B.G..

Intervinieron en representación del Ministerio Público F., el F. General Dr. A.A., los fiscales Dra. M.V.C. y el Dr. D.C., asistieron en la defensa a los imputados, los defensores generales, Dr. W.V., en representación del imputado P. y el Dr. M.F., en representación del imputado Q..

II) Que el proceso se inicia en virtud de resultar acusados los imputados de haber asesinado a golpes a J.T. y a C.L., el día 10 de noviembre de 2.019, en oportunidad que ambos se hicieron presentes en los domicilios de las víctimas con el fin de robarles.

III) En el alegato de apertura la F. Campo afirmó que acreditará que los imputados son autores de los ilícitos que se investigan. Valiéndose de la prueba ofrecida oportunamente para acreditar su culpabilidad. La F.ía acusó en su oportunidad por el delito de Homicidio doblemente agravado por las circunstancias del art. 80 inc. 2° y 80 inc. 7° en relación al art. 164 del C. -dos hechos- en Concurso Real (art. 55 del C.), y alternativamente por el delito de Homicidio en ocasión de robo -dos hechos - en Concurso Real.

Por su parte, la defensa técnica de los imputados, dijeron que están a las resultas del juicio para solicitar la situación jurídica más favorable a sus defendidos.

Los imputados no brindaron declaración.

IV) En cuanto a la producción de prueba se recibieron las declaraciones testimoniales de:

a) F.R.P., Oficial subinspector de policía. Refirió que estaba de guardia, recibió el llamado del hijo de C.L., cree se llama J., diciendo que W.Q. le había dicho que había visto a dos masculinos salir de la casa de su padre, en calle Q. entre S.M. y Rivadavia, como con un televisor en la mano, como escondiéndose cosas en los bolsillos. Intentó comunicarse con los dos empleados del turno, ninguno contestó, entonces se comunicó con la C.M., que se encontraba de franco, en su domicilio, vive a una casa intermedio de L., le pidió hiciera el favor de revisar. Como no se quedó tranquilo, cerró y fue también. M. llegó al lugar, no alcanzó a hacer nada porque llegó el declarante. De primera instancia vio un televisor tipo Smark TV color negro, de aproximadamente 32 pulgadas, afuera de la casa, bajo una ventana. Un Chevrolet Corsa, la puerta entreabierta de la casa y M. le dijo cuando llegó, “está tirado en el piso”. Se asomó por la puerta, lo llamó por el nombre, no le contestó, se veían marcas como de moretones y sangre. Lo primero que hizo fue llamar a la ambulancia, a la fiscalía, a un montón de compañeros para que fueran al lugar y le ayudaran a cortar. Entró a la casa hasta el cuerpo, lo vio, intentó hablarle, cuando no le contestó salió y llamó a la ambulancia. El lugar estaba todo revuelto.

La fiscal procedió a exhibirle un video al testigo, aclarando que fue capturado cuando llegaron al lugar del hecho, donde no había ingresado nadie, y le preguntó si se corresponde con lo que vio en el lugar, indicando el testigo que el televisor estaba más debajo de la ventana, pero como estaba lloviendo, cree que él fue quien lo corrió. Así estaba L. cuando llegó. Al interior de la casa lo vio rápido, porque fue derecho al cuerpo, no vio el interior de las habitaciones. L. estaba a dos metros del ingreso de la casa, se veía desde la puerta. La fiscal indicó se trata de la primera filmación que se hizo en el lugar, es lo que se veía a primera vista.

Cuando el hijo de L. lo llamó, mencionó que W.Q. había visto que dos masculinos salían de la casa, no mencionó quienes eran, después W. reconoció a P.. Se citó a Q. inmediatamente a la comisaría, se le tomó una declaración, y dijo que las personas que vio salir, a uno no lo reconoció bien, cree es de apellido G., y a R.P.. Cuando mencionó G., se imaginó que se refería a G.Q., a quien le dicen G. porque la madre tiene este apellido. L. tenía noventa años, era conocido por todo el pueblo que vivía solo, que tenía visitas de alguna gente joven, solían estar escuchando música o tomando algo en la casa. L. a pesar de tener noventa años, sociabilizaba de noche, supone que era una persona conocida en el pueblo, porque se juntaba con la gente que se juntaba, salía con gente joven, fue el ex intendente del pueblo, cree que en R. nadie desconocía que vivía solo, que tenía noventa años, tampoco su estado físico. No era un hombre atlético, se le notaban los noventa años. No tenía un hijo que conviviera con él, y no puede afirmar, pero cree que no lo cuidaba nadie. Se manejaba solo.

Respecto de J.T., perdió la continuidad porque estaba en el domicilio de L., si bien se fue enterando. Le comentaron en el primer momento que lo había encontrado el muchacho que reparte la vianda al mediodía, en el suelo o algo así, y lo había llevado la ambulancia con signos vitales todavía, no estuvo presente en lo que se realizó en la casa. A J.T. no lo conoció, el declarante hace cuatro años que vive en R. y no tuvo contacto con él. En el momento se enteró que vivía solo.

Respecto de L. tiene el recuerdo de haberlo visto en la casa con F.R. cuando era menor de edad. A pesar de ser un hombre grande lo frecuentaban personas jóvenes. L. los ayudaba económicamente, a Florencia en especial, a cambio de relaciones sexuales probablemente , no es que le conste realmente. Supone que sacaban provecho de esta relación, se juntaban con él de noche para tomar algún trago o alguna cuestión similar.

Se enteró que F.R. estaba vinculada a T.. No sabía de esta relación anterior. Le comentaron después de ocurrido el hecho, que F.R. frecuentaba el domicilio pero cuando era más chica, que casi que la había criado, R. tiene relación con los imputados, con P. quizás no tanto, en el último tiempo estaban como distanciados o peleados, y con G.Q. desconoce, pero en un principio, cerca del 2016 cuando el declarante llegó a R., se juntaba todo el tiempo con F.R. y D.O., estaban todo el día juntos, vivían juntos de un lado para el otro. Es probable que a través de R., estos dos chicos conocieran a L. y T., y la realidad de que eran ancianos, y vivían solos.

Con anterioridad a este episodio, había realizado algún procedimiento policial que vinculara a P. y a Q.s. No recuerda bien detalles, a P. lo han tenido demorado en comisaría por lo menos en dos oportunidades, por alguna infracción, por estar ebrio, molestando o queriendo pelear en algún evento o a la salida de algún boliche. Y a G.Q. también lo demoraron porque chocó la puerta de la comisaría con la bicicleta y salió corriendo, cuando tenían demorados a F.R. y a D.O. y supone que buscaba que los largaran. Desde que llegó a R., P. y Q.s eran conocidos por su labor policial.

b) H.J.L., hijo del damnificado, declaró que el día de los hechos salió a darle de comer a los animales, alrededor de las 8:00 hs. y que al volver hacia su casa alrededor de las 8:30 hs., cruzó a los imputados en la calle Rivadavia, observando que R. traía algo envuelto, como una soga o cable. A los imputados los conocía todo R.. El padre de Q.s había trabajado con él cuando tenía camión, conocía al imputado desde pequeño. A R.P. le había dado la changa de cortar la gramilla de su casa, hacía un mes aproximadamente a la fecha de los hechos. Su padre era un hombre de la noche, se conocía todos los pub, cabaret, chicas y a los imputados. Que su padre conocía a los padres de P., desde la época en que fue intendente. Su papá conocía a G. y a P., pertenecían a la barra de Flor R. e iban a la casa de él. La verdad lo retaba porque sabía que iba toda esta plaga ahí, y él decía que eran muchachos buenos, que les daba comida, le decía que le iba a traer problemas y decía que no.

C. relatando que llegó a su casa, tomó unos mates con su señora y salieron para P., empezó a bajar las cosas cuando lo llamó por teléfono W.Q., diciéndole “llamá a la policía ya, que le están robando a tu viejo”. Que llamó a la comisaría, lo atendió el oficial. Lo trató de llamar a su viejo y nada, eran más o menos las once de la mañana. Tenía apagado el otro móvil, entonces llamó a su hermano que vive en Córdoba para que le pasara el número, porque parecía que lo habían asaltado. A las doce más o menos lo llamó y daba apagado y al ratito lo llamaron de la comisaría de R. que tendría que viajar, porque su papá estaba muy golpeado. Cuando iba en el camino pensaba “¿no serán estos hijos de puta?”, porque los había cruzado, R. traía una soga o cable, y al llegar a la casa de su padre, la policía no lo dejaba pasar y al ratito el oficial le dio la noticia de que había fallecido.

Que cuando se los cruzó, el G. iba con una remera roja, y de P. no se acuerda bien cómo iba vestido. Le extrañó que no lo saludaron. Iban con la cabeza “gacha”. Serían entre las ocho y media y nueve menos veinte. Los cruzó en la calle Rivadavia, a tres cuadras y media de la casa de su padre.

Que esa noche su papá estuvo hasta las cinco de la mañana en el pub J., como...

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