Sentencia Nº 51323/2 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2020

Número de sentencia51323/2
Año2020
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)

SANTA ROSA, 02 de diciembre del año 2020.
VISTAS:
Las presentes actuaciones caratuladas: “PINO, R.L.; Q., G.E. s/ recurso de casación”; legajo n.° 51323/2 (reg. de esta Sala); y
RESULTA:
1°) Que los defensores oficiales de R.L.P. y G.E.Q., D.. W.E.R.V. y M.F. –respectivamente- dedujeron recursos de casación contra la sentencia del T.I.P., que dispuso: “NO HACER lugar al recurso de impugnación interpuesto por el Defensor Oficial -M.F.- a cargo de la defensa técnica de G.E.Q.… NO HACER lugar al recurso de impugnación interpuesto por el Defensor Oficial -W.E.V.- a cargo de la defensa técnica de R.L.P.…” confirmando en consecuencia para ambos el fallo n.º 1250 de fecha 29/06/2020 dictado por la Audiencia de Juicio de la Segunda Circunscripción Judicial, que resolvió: condenar a ambos como autor y coautor materiales y penalmente responsables de los delitos de homicidio calificado por alevosía y criminis causa, dos hechos en concurso real (arts. 80 incs. 2 y 7 en rel. al 164 y 55 del C..), a la pena de prisión perpetua.

2°) Recurso del Dr. W.E.R.V.:

Invocó la causal prevista en el art. 409, inc. 2º del C..P.

Requirió se case la sentencia del a quo, y se disponga el “cambio de figura” por la calificación de homicidio en ocasión de robo (art. 165 del C..).

Precisó que se ha incurrido en la errónea aplicación del art. 165 del C.., en orden a la condena de su asistido por homicidio calificado por alevosía y “criminis causae” (art. 80 inc. 2 y 7 del C..).
Refirió que se trata de una inexacta interpretación de la norma que produce su falaz aplicación.

Explicó, previa cita de variada doctrina que, el a quo, no ingresó en su planteo respecto a la inexistencia de alevosía, en razón de

Legajo n.º 51323/2

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que no puede configurarse únicamente por la condición de “ancianos” de las víctimas, debiendo representarse en la acción del sujeto, la ejecución de medios, modos o formas que busquen asegurar la indefensión; tal inexistencia impone la calificación de la conducta de su asistido como homicidio en ocasión de robo.
Señaló que el T.I.P. para considerar que existió homicidio criminis causae, partió de premisas falsas, en cuanto, esa defensa no tenía por qué acreditar el estado de intoxicación de su asistido, dado que “la carga probatoria” corresponde al M.P.F.

Advirtió que no es que se quiera establecer la “inimputabilidad”, pero “... no es normal que a plena luz del día salgan con un televisor por la calle, que hayan robado dinero sin curso legal y hayan dejado sobre el cuerpo de la víctima dinero de curso legal.”
Expuso, respecto a que los imputados habrían dejado el gas abierto en la casa de Tallone que, en realidad, no corresponde con la observación de toda la secuencia, por la actividad previa de la propia víctima, lo que no es posible achacar a P., sin que se pueda establecer, a partir de ello la conexión subjetiva que requiere el tipo del art. 80, inc. 7 del C..
Reiteró que en ese sentido la conducta de su asistido no presenta el “plus doloso” que corresponde a la figura del art. 80, inc. 7 del C.., en donde no sólo está el querer y representarse, sino que también existe el vínculo ideológico entre robo y homicidio; ello impone la calificación del accionar como doble homicidio en ocasión de robo, en concurso real (art. 165, y 55 del C..) y, por tal, la determinación de la pena respecto de tales delitos.

3°) Recurso del Dr. M.F.:
Invocó como causal...

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