Sentencia Nº -51311/16 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2016

Fecha15 Junio 2016
Número de sentencia-51311/16
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)
FALLO Nº:20/16 – P.A.-SALA "A": En la ciudad de Santa Rosa, capital de la Provincia de La Pampa, siendo el primero de septiembre del año dos mil dieciséis, se reúne la Sala "A" del Tribunal de Impugnación, integrada por los señores J.F.R. y P.B., asistidos por la señora S.M.E.G., a los efectos de resolver el recurso de impugnación interpuesto por el señor Defensor General Sustituto P.M. en fecha 27 de junio del corriente año ante este Tribunal, en legajo nº51311/16 -registro de este Tribunal-, caratulado: "CABRAL, G.D. s/ Recurso de impugnación", del que RESULTA: Que la Audiencia de Juicio de la Primera Circunscripción Judicial, con fecha 15 de junio de 2016, mediante sentencia nº117/16 -cuya copia fue anexada por la parte recurrente en ocasión de la presentación del recurso de impugnación-, condenó a G.D.C., como autor material y penalmente responsable del delito de homicidio simple (art.79 del C.Penal), a la Pena de DOCE AÑOS de Prisión, con más la accesoria del art.12 del C.Penal, sin costas (arts.355, 474 y 475 del C.P.P.), en perjuicio de H.D.C Que contra dicha sentencia, el señor Defensor General Sustituto P.M., por las motivaciones de procedencia de "errónea aplicación de la ley sustantiva" (art.400 inc.1º del C.P.P.) y "errónea valoración de la prueba" (art.400 inc.3º del C.P.P.), interpuso recurso de impugnación, conforme escrito presentado ante este Tribunal y agregado al sistema virtual, solicitando a) se haga lugar a la impugnación interpuesta, se revoque la sentencia atacada y se absuelva a G.C b) subsidiariamente, se lo condene a la pena de un año de prisión de ejecución condicional (art.81 inc.2 del C.Penal), y c) subsidiariamente se proceda a readecuar la pena impuesta al mínimo de la escala penal (8 años de prisión), por el delito previsto en el art.79 del Código Penal. Que realizado el trámite previsto en los arts.407 ss. y c.c. del C.P.P., integrada la Sala en su conformación, en la audiencia efectuada el día 24 de agosto del corriente año, el señor Defensor informó acerca del recurso incoado conforme consta en registro de audio -pista nº02, manifestando inobservancia de la ley sustantiva, probándose que hubo una reyerta. Intercedió ante una situación extrema, habiendo un desafío tácito para arreglar sus diferendos. Se autopuso en peligro, teniendo un desenlace que no fue querido por su defendido. En segundo punto ameritaria una revisión en materia de la pena. Se le aplicó 12 años y no el mínimo por consideraciones que expuso, no posibilitando su resocialización de esa manera. Solicita la absolución en primer término porque...

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