Sentencia Nº 5131-2013 de Cámara Nacional Electoral del 03-10-2013

Número de sentencia5131-2013
Fecha03 Octubre 2013
///
CAUSA: “Partido de la Concertación
Forja s/solicita reconocimiento de
personería jurídico política”
(Expte. N° 5383/2013 CNE)
JUJUY
FALLO N° 5131/2013
///nos Aires, 3 de octubre de 2013.-
Y VISTOS: Los autos “Partido de la
Concertación Forja s/solicita reconocimiento de personería
jurídico política” (Expte. N° 5383/2013 CNE), venidos del juzgado
federal con competencia electoral de Jujuy en virtud del recurso
de apelación interpuesto a fs. 184/vta. contra la resolución de
fs. 137/vta., obrando la expresión de agravios a fs. 192/199, su
contestación a fs. 202/205 vta., el dictamen del señor fiscal
actuante en la instancia a fs. 211/213 vta., y
CONSIDERANDO:
1°) Que a fs. 137/vta. el señor juez
de primera instancia resuelve rechazar la oposición formulada
por la apoderada de la agrupación en formación en el distrito
Capital Federal denominada “Partido de la Concertación Forja”
a la solicitud de reconocimiento del Partido de la Concertación
Forja, distrito Jujuy.-
Contra esa decisión, la mencionada
apoderada –Sofía Vanelli- apela a fs. 184/vta. y expresa
agravios a fs. 192/199, obrando su contestación a fs. 202/205
vta..-
A fs. 211/213 vta. emite dictamen el
señor fiscal actuante en la instancia, quien considera que debe
confirmarse la sentencia apelada.-
2º) Que el régimen establecido por
el artículo 13 de la ley 23.298 asigna al nombre de los partidos
políticos, entre sus principales caracteres, el de la

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