Sentencia Nº 513 de Corte Suprema de Justicia de Tucumán, 29-10-2021

Fecha29 Octubre 2021
Número de sentencia513
MateriaISRAILEV S.R.L. EMPRESA CONSTRUCTORA Vs. CONSORCIO EDIFICIO ALTO RIVADAVIA S/ DAÑOS Y PERJUICIOS

SENTENCIA: 513 En la ciudad de San Miguel de Tucumán, capital de la Provincia de Tucumán, República Argentina, 29 octubre de 2021 se reúnen en acuerdo los Sres. Vocales de la Sala II de la Excma. Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial Común del Centro Judicial de la Capital, D.. B.M., M.d.P.A. y M.D.L.C., con el objeto de conocer y decidir los recursos interpuestos contra la sentencia dictada en los autos caratulados "ISRAILEV S.R.L. EMPRESA CONSTRUCTORA c/ CONSORCIO EDIFICIO ALTO RIVADAVIA s/ DAÑOS Y PERJUICIOS" - Expte. n° 1769/13. Practicado el sorteo de ley para determinar el orden de estudio y votación, dio como resultado: M.d.P.A., B.M. y M.D.L.C.. Seguidamente, los Sres. Vocales se plantean las siguientes cuestiones: ¿es ajustada a derecho la sentencia apelada?; ¿qué pronunciamiento corresponde dictar? A la PRIMERA CUESTIÓN, la Sra. Vocal M.D.P.A., dijo:

1.- Vienen a conocimiento y resolución del Tribunal sendos recursos de apelación deducidos por el letrado apoderado del actor (f. 263) y por el representante del Consorcio demandado (fs. 276), contra la sentencia del Juzgado Civil y Comercial Común de la VI Nominación, del 29/05/2020. La decisión impugnada resolvió hacer lugar parcialmente a la demanda de daños y perjuicios promovida por la empresa constructora Israilev S.R.L. y por C.I., y condenó al Consorcio Edificio Alto Rivadavia Nº 932 a abonar a la actora, dentro de los 10 días de la notificación de la sentencia, la suma de $69.675,33, con más intereses. Asimismo, distribuyó las costas en el orden causado, y difirió pronunciamiento sobre honorarios. Contra esa decisión se alzan ambas partes. El recurso del letrado apoderado de la parte actora, Dr. D.M., fue deducido a fs. 263 y fundado con el memorial de agravios de fs. 289/298. Corrido el traslado de ley la contraria pide el rechazo de la impugnación por los motivos que expone en su presentación de fs. 314/315 y vta. El recurso del letrado apoderado del Consorcio Edificio Alto Rivadavia, Dr. A.A.A.F., fue interpuesto a fs. 276 y fundado con el memorial de agravios de fs. 317/321. Corrido el traslado de ley, el apoderado de la parte actora pide el rechazo del recurso por los argumentos que desarrolla a fs. 335/338 y vta. Firme el llamamiento de autos para sentencia, los recursos han quedado en estado de ser resueltos.

2.- Seguidamente se reseñarán los agravios propuestos por cada uno de los apelantes:

2.1.- Recurso de apelación deducido por el Dr. Moeremans en representación de la parte actora empresa constructora Israilev SRL y de C. Israilev.Sostiene el recurrente que si bien la sentencia de primera instancia analiza en forma correcta el tema de la responsabilidad y se la imputa al consorcio, yerra sin embargo al acoger sólo el 50% del monto reclamado, sin proporcionar fundamentos y apartándose de los elementos obrantes en la causa. Alega que si bien es cierto que no se han acreditado totalmente los puntos que el a quo menciona, en particular si los materiales dañados podían ser parcialmente utilizados, considera que ello podría haber sido determinado en la etapa de ejecución de la sentencia, difiriendo para esa etapa los puntos que no surgían de las pruebas obrantes en autos. Advierte, por otra parte, que surge del testimonio del Ingeniero Rush y fundamentalmente del acta notarial y fotografías obtenidas al momento de realizarse la medida, la existencia de los pisos, la marca, la cantidad que se dañaron, habiendo el citado profesional corroborado la cantidad de pisos que se podían guardar en las bauleras, como, asimismo, que los precios mencionados en los de plaza. Y en cuanto a la posibilidad de reutilización afirma que el sentido común indica que tal posibilidad es inexistente. Desde otra perspectiva se agravia porque la sentencia no fundamentó por qué estima el 50% del daño, incurriendo así en arbitrariedad, lo que descalifica al fallo como pronunciamiento válido. Alega que si se pretende hacer una quita a favor del consorcio demandado, ésta debió reducirse a la máxima expresión, sobre todo porque la imposibilidad de llevar a cabo la prueba pericial se debió en buena medida a la actitud del consorcio demandado que no permitió el ingreso al edificio del perito. Por ello pide que se difiera el monto definitivo de condena a la etapa de ejecución de la sentencia, o se lo fije en el monto demandado o aproximado al mismo. Como segundo motivo de apelación cuestiona la imposición de las costas en el orden causado. Plantea que habiéndose acreditado la responsabilidad del consorcio, la procedencia de la acción, e incluso el rubro reclamado, aunque por una cantidad menor, las costas deben imponerse en su totalidad a la parte demandada, pues de otra forma se violaría la norma del art. 105 CPCC y el art. 17 de la Constitución Nacional. Explica que en el caso no hubo vencimientos recíprocos que habiliten a imponer las costas en el orden causado, ni tampoco razón probable para litigar, lo que, por lo demás, debió ser fundado razonablemente, y ello no ocurrió. Concluye solicitando que se haga lugar al recurso tentado.

2.2.- Recurso de nulidad y de apelación deducido por el Dr. Fara en representación del demandado Consorcio Edificio Alto Rivadavia Nº 932: En primer lugar plantea la nulidad de la sentencia con fundamento en que la demanda se promovió en representación de Israilev SRL Empresa Constructora y de C.I.; y si bien en las resultas del fallo se destaca que la acción es iniciada por ambos demandantes, nada se dice sobre la intervención de C.I. en los considerandos, y recién se la vuelve a mencionar en el punto I de la parte resolutiva. Así, prosigue, se hizo lugar a la demanda interpuesta por C.I., sin fundar dicha decisión, con lo cual la sentencia carece de motivación y resulta nula. Funda también la nulidad en que se declara procedente la demanda entablada por la empresa constructora, sin indicar cuál es el daño que se le ocasiona, pues lo reclamado es el valor de materiales de construcción que serían de C.I.; y la empresa constructora no reclamó los supuestos daños físicos a las bauleras. Juzga que el pretenso déficit que denuncia infringe el art. 33, 1° parte CPCC y el principio de congruencia establecido en el art. 34, 2° párrafo del...

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