Sentencia Nº 5125/13 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2013

Fecha28 Agosto 2013
Año2013
Número de sentencia5125/13
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)
En la ciudad de General Pico, provincia de La Pampa, a los veintiocho días del mes de agosto del año dos mil trece, se reúne en ACUERDO la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, L. y de Minería de la Segunda Circunscripción Judicial para resolver el recurso de apelación interpuesto en los autos caratulados "GIOSUE, G.P.C.A.S. S/DESPIDO" (expte. Nº 5125/13 r.C.A.), venidos del Juzgado Civil de Primera Instancia N° 1 de esta Circunscripción y existiendo unanimidad (art. 257, C.P..) la CÁMARA dijo I) El Proceso: a) G.P.G. inició juicio laboral contra "Syngenta Agro S. A.", por la suma de $ 69.629,57, o la que en más o en menos resultare de la prueba, con intereses y costas, en concepto de diferencias por indemnización por antigüedad y SAC de 2006, e indemnizaciones de los arts. 2 de la ley 25.323, 80 de la LCT y 16 de la ley 25.561 (demanda de fs. 43/50).- Dijo que se desempeñaba como "representante técnico comercial" de la demandada, desde el 1/3/97, y que sus funciones consistían en promover la venta de productos "Syngenta". Explicó cuáles eran las tareas a su cargo y la zona en que actuaba.- Su remuneración mensual era variable, a partir de un básico de $ 5.051, más un incentivo por objetivo que se le abonaba también mensualmente.- El 28/3/2007 fue despedido en forma verbal y el 29/3/2007 recibió una carta documento comunicándole la decisión (fs. 5). Luego de diversas tratativas, se le depositó en su cuenta la suma de $ 96.315 (carta documento de fs. 7 y liquidación de fs. 14), tomando una base errónea de $ 5.051 por mes. No se le abonó la indemnización del art. 16, ley. 25.561, ni se le entregó la certificación de los aportes laborales. Rechazó la liquidación practicada por la empleadora e intimó el pago de todo lo que le correspondía (carta documento de fs. 8).- A causa de todo ello, debió promover este juicio, para obtener el pago de lo que le corresponde.- b) "Syngenta Agro S. A." contestó la demanda a fs. 55/65 y pidió su rechazo, con costas. Para el caso de que prosperara en forma parcial, pidió que se condenara al actor en los términos de los arts. 62 y 65, C.P.. – Luego de numerosas negativas, dijo que el demandante percibía $ 5.051 por mes y que le abonó las indemnizaciones de acuerdo a lo resuelto por la CSJN en el caso V.. Negó que hubiera diferencias a favor de G. y que correspondieran las indemnizaciones reclamadas. Impugnó la liquidación practicada en la demanda. – fs. 66/70, agregó la certificación de servicios y remuneraciones, para su entrega al actor. A fs. 71 fue puesta a su disposición.- c) El período de prueba se abrió a fs. 97 y, producida que fue en forma parcial (certificación de fs. 127), fue clausurado a fs. 130.- Sólo alegó el actor (fs. 312/327).- d) La sentencia de fs. 328/346 hizo lugar a la demanda por la suma de $ 47.606,26, intereses y costas.- e) Apelaron: 1. el demandante: expresión de agravios de fs. 370/378 y contestación de fs. 380/384 2. la demandada: expresión de agravios de fs. 392/396 y respuesta de fs. 398/407.- II) El fallo. Sus conclusiones y decisiones adoptadas son las siguientes: a) los cálculos deben hacerse en base a una remuneración mensual de $ 6.513,55, por lo que existen diferencias a favor del actor: $ 14.625,26 en la indemnización por antigüedad y $ 413,04 en el SAC de diciembre de 2006; b) no corresponde la indemnización del art. 2 de la ley 25.323; c) tampoco la fundada en el art. 80, LCT; d) sí procede la establecida en el art. 16, ley 25.561, con sus modificaciones, por un monto de $ 32.567,74.- III) Los recursos y los agravios. El actor se agravia: 1) porque no se aplicó el incremento dispuesto por el art. 2 de la ley 25.323 (fs. 370/373); 2) porque no se aplicó la multa establecida por el art. 80, LCT (fs. 373/378).- La demandada, por su parte, se agravia: 1) por la base regulatoria de la indemnización por antigüedad (fs. 392v./394); 2) por la aplicación del art. 16 de la ley 25.561 (fs. 395/396).- Se examinarán a continuación los distintos agravios, comenzando por el primero de los expuestos por la empleadora.- a) La base remuneratoria. El juez tuvo en cuenta que, según la pericia contable practicada en autos, no objetada por las partes, en los recibos de sueldos del actor se incluían otros rubros remunerativos, además del sueldo básico, que conformaban la parte variable de la remuneración y eran abonados con cierta habitualidad. En consecuencia, al promediar la remuneración percibida durante el último año, se obtiene un importe de $ 6.515,13, "a partir del cual debió calcularse la indemnización final de indemnización por despido" (fs. 338).- La demandada se agravia porque el juez se guió por la opinión del perito contable, en cuanto dijo que las remuneraciones variables que percibía el actor eran habituales y mensuales.- Es indudable que, cuando el trabajador percibe en forma mensual, normal y habitual una retribución integrada por una fija y otra variable, ambas deben tomarse en cuenta para determinar la indemnización por antigüedad.- El actor dijo en su demanda que, además del sueldo básico de $ 5.051, percibía en forma mensual un importe "en concepto de incentivo por objetivo", llamado también "bonus", que involucraba tres ítems: ventas cobradas, indicadores de buena dirección y toma de decisiones y perfomance (fs. 44 y 46).- La accionada admitió que el actor cobraba una "gratificación" pero sostuvo que "la ausencia del pago mensual da por tierra con su pretensión" (fs. 58v.). Aseveró que existía "un programa de incentivos por ventas variables", que dependía de la productividad del trabajador y se abonaba "en diferentes períodos, pero jamás fueron devengados y mucho menos percibidos en forma mensual" (fs. 57v.).- Para definir la controversia se ha de estar a los datos proporcionados por el perito contable, cuya opinión o interpretación no es determinante, pues es tarea judicial apreciar si ella tiene sustento en la información recogida.- Del Anexo I agregado a fs. 281 resulta que, en el último año, en seis meses se abonó al actor el referido incentivo, por importes muy variables. También se aprecia: 1) que entre agosto de 2000 y diciembre de 2001 (17 meses) se pagó siempre el incentivo; 2) que entre mayo de 2004 y enero de 2005 fue pagado durante 11 meses seguidos y 3) que entre noviembre de 2005 y abril de 2006 fue abonado durante seis meses seguidos.- Este concepto, de indudable naturaleza remunerativa, era pagado en forma "normal" -por no tratarse de un ingreso excepcional- y "habitual" -es decir persistente-, de modo que lo que queda por definir es si se devengaba en forma mensual, por más que se lo percibiera sin una regularidad de ese tipo. Es ésta una cuestión de hecho, que debe ser analizada en base a los datos concretos obtenidos. Como G. "se encargaba de contactarse...

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