Sentencia Nº 5123/13 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2013

Número de sentencia5123/13
Fecha18 Octubre 2013
Año2013
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)
En la ciudad de General Pico, provincia de La Pampa, a los dieciocho días del mes de octubre del año dos mil trece, se reúne en ACUERDO la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, L. y de Minería de la Segunda Circunscripción Judicial para resolver el recurso de apelación interpuesto en los autos caratulados "BELLEZZE, M.G. y otro c/ BESSONE, A.N. y otro s/DAÑOS Y PERJUICIOS" (expte. Nº 5123/13 r.C.A.), venidos del Juzgado Civil de Primera Instancia N° 3 de esta Circunscripción.- El Dr. A.P.B., sorteado para emitir el primer voto, dijo I.A. del caso: a) El 19 de abril de 2009 siendo aproximadamente las 19:45 hs en la intersección que forman las calles 24 y 23 de esta ciudad ocurrió un accidente de tránsito. N.A.B. circulaba por la calle 24 (arteria de doble mano) con dirección Norte a Sur a bordo de un automotor marca Fiat modelo 600, y al llegar a la intersección con calle 23 giro hacia su izquierda para acceder a la misma con dirección Este. En ese mismo momento, también por la calle 24 pero en sentido contrario al que lo hacía B. (de Sur a Norte), avanzaba M.G.B. conduciendo una motocicleta marca Vectra C-110, motor Appia, que impactó al automotor que conducía B.. Como consecuencia del siniestro B. sufrió lesiones graves lo que dio origen a la causa penal en donde se imputó a B., proceso en el cual, previo acordarse el trámite de un juicio abreviado, en fecha 05/12/2012 se dictó sentencia penal en donde se declaró la responsabilidad penal del menor N.A.B., por ser autor penalmente responsable de delito de lesiones graves en perjuicio de M.G.B. (fs. 184/187 c.p.), sentencia penal que se encuentra firme y consentida.- b) Con motivo del accidente de tránsito descripto en el punto anterior M.G.B. y J.O.B. promovieron demanda por daños y perjuicios contra N.A.B. como conductor del rodado y, contra su padre R.B. en su carácter de titular registral del mismo, por la suma de $ 202.615,00, monto estimado a la fecha de accidente, con más intereses y costas. El actor M.G.B. reclamó por los rubros indemnizatorios siguientes: 1) Gastos de reparación de la motocicleta: $ 3.173,00; 2) Privación de Uso de la motocicleta: $ 500,00; 3) Alquiler de elementos de ortopedia: $ 590,00; 4) Incapacidad sobreviniente: estimando que padece de una incapacidad física parcial, permanente y definitiva del 45,00%, y tomando como referencia un ingreso mensual de $ 1.800,64, reclamó por este concepto la suma de $ 160.741,00; como al momento del accidente el actor tenía dos hijos menores de edad, y afirmando que su invalidez afectaría su capacidad alimentaria y que ello debía ser indemnizado, estimó el rubro en un 15% más del monto reclamado, por lo que por este concepto reclamó la suma de $ 24.111,15, lo que hace un total en concepto de incapacidad sobreviniente de $ 184.852,15. Admitió que de parte de Asociart ART S.A. percibió por incapacidad la suma de $ 49.500,00, por lo que en definitiva por el rubro incapacidad sobreviniente solicitó la suma de $ 135.352,15; 5) Daño Estético: $ 20.000,00; 6) Daño Moral: $ 40.000,00; y 7) Cirugía Reparadora y Necesidad de Gastos Futuros: no precisó monto el que dejó sujeto a lo que surja de la pericia médica y/o lo que estime el tribunal prudentemente. El actor J.O. reclamó por el rubro indemnizatorio siguiente: 1) Daño Emergente: $ 3.000,00 que reclama por la diferencia de precios que debió abonar para su hijo, entre la prótesis nacional que la ART autorizó a colocar a su hijo, con un costo de $ 8.240,00, con la prótesis importada de $ 11.240,00 que es la que en realidad se le colocó. Los actores solicitaron se cite en garantía a la aseguradora "Federación Patronal Seguros S.A." en virtud que el rodado que conducía N.A.B. se encontraba asegurado con la misma (fs. 39/50).- c) Los codemandados N.A.B. y R.B. contestaron la demanda a fs. 58/68; y lo propio hizo FEDERACIÓN PATRONAL SEGUROS S.A. a fs. 91/101. Ambos solicitaron se rechace la demanda con costas. Negaron la responsabilidad de los codemandados, y dando otra versión de los hechos, afirmaron que la responsabilidad del accidente recayó exclusivamente en el actor M.G.B. por conducirse en forma antirreglamentaria y negligentemente (conviene aclarar que cuando se contestó la demanda aun no se había dictado sentencia penal condenatoria). Subsidiariamente cuestionaron la procedencia de los rubros reclamados como los montos pretendidos.- d) La parte actora alegó a fs. 413/424, y las codemandadas y aseguradora citada en garantía a fs. 425/429. A fs. 441/444 se adjuntó copia de la sentencia dictada en sede penal. El juez en la sentencia de fs. 450/465 y rectificatoria de fs. 471 hizo lugar parcialmente a la demanda, condenó solidariamente a los codemandados a pagar la suma de $ 160.054,15, monto ya expresado en el 85% y descontados $ 49.500,00 que es lo que recibió el actor de parte de Asociart S.A., correspondiéndole al actor M.G.B. la suma de $ 157.504,15 y al actor J.O.B. la suma de $ 2.550,00 con más intereses; condena que hizo extensiva a la aseguradora citada en garantía "Federación Patronal Seguros S.A.".- Los fundamentos esgrimidos por el juez para decidir en el modo en que lo hizo fueron los siguientes: 1) destacó que en la sentencia penal se declaró la responsabilidad penal del menor N.A.B., por lo que a efectos de la sentencia civil tuvo en cuenta los dispuesto por los arts. 1109 y 1102 del C.. Civil para condenarlo; y al codemandado R.B. lo condenó por ser el titular registral del vehículo que conducía su hijo (art. 1113, C.. Civil); 2) Respecto a la responsabilidad de la víctima, el juez entendió que M.G.B., por los fundamentos que expresó, contribuyó con un 15% de responsabilidad en el evento dañoso; 3) Rubros admitidos: a) Gastos de reparación de la motocicleta: $ 4.399,00 con más intereses que se deben calcular desde la fecha de la interposición de la demanda (02/06/2010); b) Privación de Uso: $ 400,00 con más intereses desde la fecha del siniestro (16/04/2009) ; c) Alquiler de muletas y de sillas de ruedas: rechazó en su totalidad el reclamo de $ 590,00 introducido por el actor; d) Incapacidad sobreviniente: $ 180.000,00, con más intereses desde la fecha del siniestro ; e) Daño Estético y Daño Moral: indemnizó el daño moral y el estético en forma conjunta en la suma de $ 50.000,00, con más intereses desde la fecha del siniestro; f) Cirugía reparadora y necesidad de gastos futuros: el rubro fue totalmente rechazado; y g) Daño emergente reclamado por el actor J.O.B.: lo admitió en la suma de $ 3.000,00 con más intereses desde la fecha de interposición de la demanda; 4) Monto de la condena: el juez sostuvo que la suma total de los rubros admitidos arroja el monto de $ 237.799,00, al que corresponde descontar la suma de $ 49.500,00 que es lo que recibió el actor de parte de ASOCIART ART S.A., reduciéndose el monto de esta manera a la suma de $ 188.299,00. Como el 15% ($ 28.244,85) debe se soportado por los actores, en definitiva el monto de la condena alcanza a la suma de $ 160.054,15.- Apelaron los codemandados y la aseguradora a fs. 483, quienes expresaron agravios a fs. 488/494, los que fueron contestados a fs. 496/501.- II. El recurso 1° Agravio: se agravian porque a N.A.B. el juez le atribuyó el 85% de responsabilidad en el evento dañoso. Luego de transcribir varias partes de la sentencia recurrida de las que se agravia específicamente, discrepa con la interpretación de los hechos que realizó el juez, afirmando que existieron otros elementos determinantes que produjeron el accidente. Afirma, entre otras cosas que, como lo declaró en sede penal, tomó todas las diligencias del caso para efectuar la maniobra de giro hacia la izquierda; que previo a iniciar dicha maniobra miró y vio a dos autos que se encontraban lejos de la bocacalle y que tenía tiempo suficiente para girar y acceder a la calle 23, afirmando que no es cierto que se constituyó un obstáculo insalvable para el actor; que el siniestro se produjo por la excesiva velocidad con la circulaba B. en la motocicleta que embistió, en forma intempestiva y violenta en la parte delantera del automotor; que el conductor del ciclomotor se constituyó en responsable del accidente al no tener el dominio pleno del mismo. Destaca que si bien la pericia accidentológica producida en sede civil no pudo determinar la velocidad de los rodados, recuerda que el informe técnico obrante en la causa penal determinó que la moto que conducía B. no poseía pedal ni varilla de freno que acciona la pastilla, con deficiente sistema de frenos. Dice que si B. hubiera circulado a velocidad reglamentaria con el sistema de frenos funcionando correctamente, hubiese podido frenar y evitar colisionar a B.. Afirma que éste llegó mucho antes a la encrucijada y fue impactado cuando ya había realizado la maniobra de giro, motivo por el cual,...

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