Sentencia Nº 510 de Corte Suprema de Justicia de Tucumán, 26-11-2021
Número de sentencia | 510 |
Fecha | 26 Noviembre 2021 |
PODER JUDICIAL DE TUCUMÁN CENTRO JUDICIAL CAPITAL Excma. Cámara de Apelaciones Civil en Familia y Sucesiones Sala I ACTUACIONES N°: 2540/20-I1 JUICIO: B.M.F. c/ HEREDEROS DE J.K. s/ ORDINARIO FUERO DE
ATRACCION.- EXPTE. N° 2540/20-I1.-
APELACION.- S.M. de Tucumán.- TEMA A TRATAR: Recurso de apelación interpuesto en este expediente caratulado: “B.M.F. c/ HEREDEROS DE J.K. s/ ORDINARIO FUERO DE ATRACCION” Expte. N° 2540/20-I1, que tramita por ante la Sala 1º de esta Cámara en lo Civil en Familia y Sucesiones del Centro Judicial Capital. ANTECEDENTES: Conforme se constata a través de consulta del expediente digital incorporado al portal SAE y de los elementos agregados en el presente incidente, mediante escrito digital ingresado en fecha 04/06/21 ante la señora jueza de primera instancia, el letrado R.P.(.h) se apersona en representación de los Sres. R.S.Z., M.F.K. , A.M.K. y S.G.K., y como apoderado general para juicios de la firma Corralón Aconquija SRL. Con su presentación interpone recurso de apelación en contra de la resolución de fecha 21/04/2021 y su rectificatoria de fecha 23/04/2021. A través de dichas resoluciones la Sra. Jueza hace lugar en primer lugar a la cautelar de prohibición de innovar sobre el capital social y la titularidad accionaria de la firma Corralón Aconquija SRL y en segundo lugar a la cautelar de prohibición de innovar sobre los inmuebles: a) Matrícula S-27487 (Capital Sur) Padrón Inmobiliario Nº 8272, Matrícula Catastral 10955/2151, ubicado en calle S.L. 1364, b) matrícula S-26035 (Capital Sur) Padrón Inmobiliario Nº 7504, Matrícula Catastral 7601/1951, ubicado en calle S.L. 1345. c) Matrícula S-01174 (Capital Sur) Padrón Inmobiliario Nº 7108, Matrícula Catastral 7603/196, ubicado en calle S.L. 1345; todos de titularidad de Corralón Aconquija SRL. Concedido el recurso, en ocasión de expresar agravios el apelante sostiene que la medida dictada resulta abusiva en lo referente a la afectación de las propiedades pertenecientes a la sociedad, que causa un gravamen innecesario y que no se justifica legalmente ya que soslaya el cumplimiento de los requisitos para su procedencia. A continuación, luego de desarrollar los antecedentes que considera relevantes dentro de la relaciones familiares entre las partes, precisa que su discrepancia con la resolución se limita a la prohibición de innovar respecto de los inmuebles pertenecientes a la sociedad Corralón Aconquija Concretamente se agravia en primer lugar por entender que la cautelar es abusiva y excesiva. Que conforme consta en autos, se ha resuelto trabar la libre administración y disposición de tres inmuebles que constituyen el capital social más importante de la empresa, los cuales resultan indispensables para poder cumplir con el fin específico de la misma, en tanto su principal actividad es la compra y venta de materiales para la construcción. Que tal como se demuestra con la certificación contable que adjunta, la prohibición de innovar ocasiona un ingente perjuicio en el movimiento normal y habitual de la empresa al inutilizar el valor de los inmuebles que son la garantía del cumplimiento de las obligaciones que asume la empresa, tanto frente a las entidades financieras como a sus proveedores comerciales Afirma que resulta de sentido común ponderar que una sociedad necesita de su patrimonio para el cumplimiento de sus fines. En autos, la extensión de la medida afecta la posibilidad de la empresa de garantizar sus obligaciones con su principal capital, que son las propiedades. Que, tal como consta en autos, tales propiedades tienen décadas de antigüedad en el capital social de la empresa, siendo absurda la afirmación del actor -ponderada por la sentencia- respecto a la existencia de algún peligro en la demora o de riesgo de algún tipo. Que resulta absurda la afirmación realizada por el actor respecto a “maniobras” realizadas sobre inmuebles de pertenencias de los demandados porque -tal como se demuestra- lo único que existe a lo largo de más de cincuenta años es la cesión de acciones intrafamiliares totalmente legales, tanto por actos a título gratuito, como por actos a título oneroso. Que no existe ningún peligro de descapitalización, ni de que la sentencia a dictarse vaya a ser de imposible cumplimiento. A continuación califica a la sentencia como abusiva porque no tuvo en cuenta –dice- que la prohibición de innovar sobre tales propiedades afecta el normal desenvolvimiento de la empresa. En segundo lugar se agravia porque la resolución afecta inmuebles que fueron adquiridos con posterioridad a los actos presuntamente simulados. Expone que no existe peligro alguno porque la sociedad ya se encuentra imposibilitada de efectuar cualquier tipo de modificación del capital social (punto I de la sentencia), el cual no ha sido recurrido por su parte y por lo tanto se encuentra firme. Que el temor expresado por el actor luce meramente subjetivo y especulativo, sin ninguna relación lógica con las pruebas objetivas del expediente. Añade que, a su criterio, la sentencia no advierte que ha inmovilizado bienes que fueron adquiridos con posterioridad a los actos que presume simulados. Ejemplifica que el inmueble identificado con matrícula registral S- 27.487 fue adquirido por la sociedad en el año 1999, cuando ya habían transcurrido décadas desde los supuestos actos simulados que involucraban a las antiquísimas cuotas partes de la sociedad, que después tuvieron distintas modificaciones de integración del capital social hasta llegar al actual de $ 12.000,00 (PESOS DOCE MIL). En cuanto a la propiedad identificada como S-26035 sostiene que fue adquirida por la sociedad de responsabilidad limitada en el año 1997...
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