Sentecia definitiva Nº 51 de Secretaría Civil STJ N1, 11-08-2015

Fecha11 Agosto 2015
Número de sentencia51
EmisorSecretaría Civil STJ nº1
PROVINCIA: RIO NEGRO
LOCALIDAD: VIEDMA
FUERO: CIVIL
INSTANCIA: SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA
EXPTE. Nº 26804/13-STJ-
SENTENCIA Nº 51

///MA, 11 de agosto de 2015.
Reunidos en Acuerdo los señores Jueces del Superior Tribunal de Justicia de la Provincia de Río Negro, doctores E.J.M., R.A.A., L.L.P., A.C.Z. y S.M.B., con la presencia de la señora Secretaria doctora E.E.A., para pronunciar sentencia en los autos caratulados: “M.S., J.O.c.., A.C. s/INCIDENTE (F) (RESTITUCION DE INMUEBLE Y FIJACION DE CANON LOCATIVO) s/CASACION” (Expte. Nº 26804/13-STJ-), elevados por la Cámara de Apelaciones en lo C.il, Comercial y de Minería de la Tercera Circunscripción Judicial, a fin de resolver el recurso de casación deducido por el actor a fs. 200/207, deliberaron sobre la temática del fallo a dictar, de lo que da fe la Actuaria. Se transcriben a continuación los votos emitidos, conforme al orden de sorteo previamente practicado, respecto de las siguientes:
C U E S T I O N E S
1ra.- ¿Es fundado el recurso?
2da.- ¿Qué pronunciamiento corresponde?
V O T A C I O N
A la primera cuestión el señor Juez doctor E.J.M. dijo:
1)Sentencia recurrida: La Cámara de Apelaciones en lo C.il, Comercial y de Minería de la Tercera Circunscripción Judicial, mediante Sentencia Interlocutoria Nº 11, de fecha 18 de diciembre de 2012, obrante a fs. 189/192 de autos resolvió, hacer lugar al recurso de apelación de la demandada, rechazar el recurso del actor y revocar la sentencia de Primera Instancia de fs. 150/152 y vta., la que a su vez: rechazara el pedido de restitución del inmueble a favor de J.M.S.; dispusiera que en el plazo de 60 días corridos, contados a partir de la notificación de la misma deberían las partes resolver el modo de liquidación de la propiedad en disputa; e impusiera a la Sra. C.N. el pago de canon locativo respecto del 50% indiviso de dicho inmueble y del consultorio que allí ocupa.
2.-Agravios recursivos: El recurrente alega que la sentencia de Cámara resulta contraria a derecho en tanto hace lugar a la apelación de la Sra. N., basándose en que corresponde aplicar los principios que rigen el derecho de familia, para resolver la cuestión litigiosa, entendiendo el juzgador que tales pautas se encuentran por encima de la prescripciones del Código C.il. Continúa expresando que la sentencia recurrida pretende sustentarse en///.- ///.-principios del derecho de familia que se mencionan en forma vaga e imprecisa, acudiéndose a la supuesta protección del interés superior del niño; cuando de los tres hijos del matrimonio, solo el menor continúa viviendo con la demandada, ya que los dos más grandes viven desde hace varios años con el actor.
Entiende que no puede escapar al análisis de los presentes autos que la demandada desarrolla desde hace varios años, en forma continua e ininterrumpida, la profesión de psiquiatra, obteniendo como contraprestación por tal labor ingresos de similares características que su parte, que le permiten costear el pago del canon locativo de una vivienda o departamento. Afirma que, a ello debe adicionarse que no surge de las presentaciones que ha realizado la actora, que la misma hubiere mencionado siquiera una supuesta situación de desamparo o desprotección.
Concluye que se impone la revisión del decisorio de la Cámara, requiriéndose su examen a la luz de las constancias documentales recopiladas en la causa y en el expediente n* 03315-2008 -ofrecido como prueba; y que se apliquen a la situación traída a examen las prescripciones de lo normado en el artículo 2684...

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