Sentecia definitiva Nº 51 de Secretaría Laboral y Contencioso Administrativo STJ N3, 07-05-2008

Número de sentencia51
Fecha07 Mayo 2008
EmisorSecretaría Laboral y Contencioso Administrativo nº3
///MA, 7 de mayo de 2008.-

Habiéndose reunido en Acuerdo los señores Jueces del Superior Tribunal de Justicia de la Provincia de Río Negro, doctores Víctor Hugo SODERO NIEVAS, Alberto Italo BALLADINI y Luis LUTZ con la presencia del señor Secretario doctor Gustavo GUERRA LABAYEN, para pronunciar sentencia en los autos caratulados: "ANCAN GODOY, HECTOR RUMELIO C/ OVIEDO, ANTONIO BENITO S/ ORDINARIO S/ INAPLICABILIDAD DE LEY" (Expte Nº 21421/06-STJ), elevados por la Cámara del Trabajo de la IVa. Circunscripción Judicial con asiento de funciones en la ciudad de Cipolletti, con el fin de resolver el recurso de inaplicabilidad de ley interpuesto a fs. 147/155 por la parte actora, deliberaron sobre la temática del fallo a dictar, de lo que da fe el Actuario. Se transcriben a continuación los votos emitidos, conforme al orden de sorteo previamente practicado, respecto de las siguientes:


C U E S T I O N E S

1ra.- ¿Es fundado el recurso?

2da.- ¿Qué pronunciamiento corresponde?
V O T A C I Ó N
A la primera cuestión el señor Juez doctor Víctor Hugo SODERO NIEVAS dijo:

1.- En mérito a la sentencia obrante a fs. 131/139, la Cámara del Trabajo de la IVa. Circunscripción Judicial con asiento de funciones en la ciudad de Cipolletti hizo lugar parcialmente a la demanda y condenó al demandado a abonar una suma de dinero en concepto de remuneraciones adeudadas, como así también a confeccionar y depositar el certificado de servicios y remuneraciones en los términos allí dispuestos, con costas. Por el contrario -y en lo que aquí interesa-, rechazó la demanda en cuanto pretendía el pago de asignaciones familiares e indemnizaciones por antigüedad, sustitutiva de preaviso e integrativa del mes de despido y las fundadas en /// ///-2- los arts. 2 de la ley 25323 y 16 de la ley 25561, con costas en el orden causado.

Para así decidir, con base en el sustracto fáctico y probatorio de la controversia, el Tribunal "a quo" entendió que no se había acreditado la causa jurídica que diera origen a las asignaciones familiares reclamadas. Consideró también que la causal invocada por la empleadora para extinguir el vínculo, esto es, haber utilizado -el actor- la camioneta afectada al servicio en contra de su voluntad y haberse involucrado con ella en hechos confusos, en horas de la madrugada de un día no laborable, que incluían la agresión física a un empleado municipal cuya difusión pública provocó al accionado graves perjuicios morales y económicos, constituían hechos de extrema gravedad y, en consecuencia, injuria suficiente para justificar el distracto.

2.- Contra lo así resuelto la parte actora interpuso, a fs. 147/155, recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley que, tras ser inicialmente denegado por el Tribunal de grado, accedió a la instancia de legalidad merced al recurso de queja oportunamente interpuesto ante este Cuerpo, al que se hizo lugar en los términos de la resolución obrante en copia a fs. 165/166.


Los agravios que dan sustento al memorial casatorio se centran en que la sentencia en crisis resulta arbitraria, transgrede preceptos e inaplica distintos artículos de la Constitución Nacional (14 bis, 16, 17, 18, 19, 28, 31 y 33), de la Constitución Provincial (22, 29 y 40), de la Ley 1504 (35, 38 y 49), del CPCyC. (34, 45, 52, 163, 286, 356, 377...

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