Sentecia definitiva Nº 51 de Secretaría Laboral y Contencioso Administrativo STJ N3, 02-10-2013

Número de sentencia51
Fecha02 Octubre 2013
EmisorSecretaría Laboral y Contencioso Administrativo nº3
///MA, 1º de octubre de 2013.-
VISTO: Las presentes actuaciones caratuladas: “MUNICIPALIDAD DE GENERAL ROCA S/ QUEJA EN: \'DR. GATTI, HUGO EDGARDO EN AUTOS: TRONELLI, RUBEN OSCAR Y OTROS C/ MUNICIPALIDAD DE GENERAL ROCA (EXPTE. Nº 2CT- 19364-07) S/ INCIDENTE DE REGULACION DE HONORARIOS\' (EXPTE. Nº 2CT-25220-11)\'”(Expte. N° 26160/12-STJ), puestas a despacho para resolver, y
CONSIDERANDO:

1.- Que mediante el auto interlocutorio obrante en copia a fs. 6, la Sala II de la Cámara del Trabajo de la IIa. Circunscripción Judicial cuantificó los honorarios profesionales del doctor Hugo Edgardo GATTI por su actuación en los autos principales en la instancia extraordinaria, según las pautas establecidas por este Superior Tribunal de Justicia. Ello motivó que la Municipalidad de General Roca interpusiera recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley -fs. 11/14-, cuya denegación dio origen a la presentación de la queja en estudio.-
2.- Que, en oportunidad de articular el remedio principal, la parte demandada sostuvo que la regulación efectuada por la Cámara había soslayado los parámetros previstos en los arts. 6, 7 y 15 de la L.A. Invocó asimismo que la resolución recurrida aplicó un porcentaje que no correspondía porque la instancia extraordinaria no concluyó con el dictado de un fallo del Superior Tribunal de Justicia sino con un acuerdo transaccional; en tal sentido, centró fundamentalmente su agravio en que no se tuvieron en cuenta los parámetros del art. 6 de la L.A.

3.- Que el Tribunal de grado rechazó "in límine" el recurso, con fundamento en que el interlocutorio mediante el cual se regularon los honorarios fue dictado en cumplimiento de los parámetros fijados por este Superior Tribunal, que expresamente los estableció en el 25% de los regulados en la instancia de origen.

4.- Que, ingresando en el análisis del mérito jurídico del/
///-2- recurso de hecho interpuesto a fs. 17/23, corresponde adelantar criterio en el sentido de que carece de chances de prosperar.

En primer lugar, y más allá de cualquier otra consideración, cabe resaltar que la instancia extraordinaria en los autos principales concluyó con el acuerdo transaccional obrante en copia a fs. 1/3, el cual fue homologado por la Cámara de origen a tenor de la resolución obrante en copia a fs. 4. En la cláusula novena de dicho acuerdo se convino que las costas serían asumidas por la parte demandada, y en la décimo tercera las partes pactaron que la homologación del acuerdo implicaría automáticamente y sin...

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