Sentencia Nº 506 de Corte Suprema de Justicia de Tucumán, 07-10-2021

Número de sentencia506
Fecha07 Octubre 2021
MateriaCENTRO DE ADMINISTRACION DE DERECHOS REPROGRAFICOS ASOCIACION CIVIL Vs. LEGUIZAMON GUILLERMO ALBERTO S/ COBROS (ORDINARIO)

PODER JUDICIAL DE TUCUMÁN CENTRO JUDICIAL CAPITAL Excma. Cámara en lo Civil y Comercial Común Sala I ACTUACIONES N°: 804/18 SENTENCIA 506 San Miguel de Tucumán, 7 de octubre de 2021 AUTOS Y VISTOS: La causa caratulada "CENTRO DE ADMINISTRACION DE DERECHOS REPROGRAFICOS ASOCIACION CIVIL c/ L.G.A. s/ COBROS (ORDINARIO)" - Expte. N° 804/18,

y CONSIDERANDO:
I. El recurso. Vienen los autos a resolución del Tribunal por el recurso de apelación interpuesto en subsidio por el apoderado de la parte actora, contra la resolución de fecha 12/08/2020 que dispuso declarar de oficio la incompetencia del Juzgado Civil y Comercial Común de la 3ª Nominación y remitir los autos al fuero Civil en Documentos y Locaciones que por turno correspondiera. En lo pertinente, el A-quo consideró que “atento a la naturaleza de la pretensión del actor, siendo la circunstancia atributiva de competencia en el presente caso una locación de servicios en una relación de consumo es competente en estos autos el fuero Civil en Documentos y locaciones, en razón de los dispuesto por el artículo 71 inciso 1º de la Ley Nº 6.238 (LOPJ).” II. Los agravios. En su líbelo recursivo, el apelante considera que yerra la Magistrada al sostener que se trata de una locación de servicio en el marco de una relación de consumo, pues lo cierto es que no se trataría ni de lo uno ni de lo otro. Destaca en primer lugar que entre las partes, actora y demandada, no obra relación de consumo alguna. Señala que lo que su mandante y la parte demandada celebraron es una licencia de uso de repertorio, y aclara que esto es una autorización para la reproducción de obras de autores y editores asociados a CADRA por medios fotográficos o electrónicos. Precisa que ejerce la representación colectiva de los derechos de autor y editores asociados, por lo que a través de dicha licencia se garantiza que no se reproduzcan de forma ilegal las obras de autores. En rigor, el negocio jurídico celebrado no sería más que una autorización a reproducir obras y venderlas en formato fotocopiado o electrónico, por la cual se percibe una determinada suma de dinero estipulada, la que es distribuida entre los asociados. Conferido el traslado de ley, la contraparte no lo contesta. En fecha 13/08/2021 emite dictamen la Sra. Fiscal de Cámara, aconsejando hacer lugar al recurso de apelación y declarar la competencia material del fuero civil y comercial común, por los motivos que allí se exponen, quedando así el presente, en condiciones de ser resuelto...

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