Sentencia Nº 5031/12 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2013

Número de sentencia5031/12
Fecha05 Agosto 2013
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)
[CCGP]SPINOZZI,A. J.-05.08.13 PAGO – Recibo: medio normal y corriente de prueba - excepción [] 1 Se ha dicho reiteradamente que “quien acepta el pago sin reservas ni protestas, ha consentido la liberación del deudor” (Cámara N.ional de A.aciones en lo Civil, sala E; “., L. G. y otro c.R., R., 26/06/1985, LA LEY 1986-C , 545).- ENTIDADES FINANCIERAS – Responsabilidad por información incorrecta suministrada al Banco Central de la República Argentina: presunciones de daño indemnizable [] 2 "La información que deben suministrar las entidades financieras al BCRA respecto de la situación de sus clientes, que sirven para confeccionar la base de datos que luego es difundida por organizaciones como la llamada `V.´, es susceptible de causar a los deudores graves perjuicios, pues una mala calificación puede dificultar o impedir su acceso al crédito bancario. Esta circunstancia les da a dichas entidades un gran poder sobre sus clientes (...). La mera inclusión en los listados del BCRA ya representa un daño para los deudores (...). Por eso mismo, porque los datos que las entidades financieras suministran al BCRA pueden causar a sus clientes graves daños, en caso de ser ellas incorrectas, es que deben proceder con suma prudencia. De otro modo, deben asumir su responsabilidad por los daños injustos que produzcan" (exptes. N° 3446/06, 3103/05 y 3795/07, todos r.C.A.).- Agregar referencia a [CCSR1] BRANDIZI - Abr.2010 [771] ENTIDADES FINANCIERAS – Responsabilidad por información incorrecta suministrada al Banco Central de la República Argentina: deber del Banco de obrar con prudencia y conocimiento de su actividad profesional. [] 3. Las entidades financieras, por su propia actividad y conocimiento de las reglas, se encuentran en mejores condiciones que el cliente, para adoptar las medidas necesarias a los fines de evitar [causar daños a sus clientes suministrando datos incorrectos al BCRA que puedan dificultar o impedir su acceso al crédito bancario]. La conducta del Banco se debe juzgar conforme lo dispuesto por el art. 902 del Cód. Civil: "Cuanto mayor sea el deber de obrar con prudencia y pleno conocimiento de las cosas, mayor será la obligación que resulte de las consecuencias posibles de los hechos". Se trata, pues, de una regla clave para graduar la responsabilidad. Uno de los aspectos comprendidos en la regla es el de los conocimientos especiales de la persona. La superior aptitud, el mayor alcance de ese conocimiento por la preparación o por el título, califican la actitud de prudencia y previsión. Estando el banco sujeto al deber profesional de obrar con prudencia y pleno conocimiento de las cosas, su responsabilidad contractual debe medirse con un patrón de mayor severidad, correspondiendo que repare los daños y perjuicios sufridos por su cliente por su culpa o dolo inexcusable (“La responsabilidad bancaria por error de información. Alcances de la reparación”, H., M.-.K., V., Publicado en: LA LEY 2007-A , 455).- ENTIDADES FINANCIERAS – Responsabilidad por información incorrecta suministrada al Banco Central de la República Argentina: deber del Banco de obrar con prudencia y conocimiento de su actividad profesional. [] 4. Se ha afirmado que “la entidad bancaria que denunció por error a un cliente como moroso ante el Banco Central de la República Argentina -en el caso, le imputó no haber cancelado un mutuo hipotecario- debe responder por los perjuicios ocasionados, máxime si no se ocupó de solucionar dicha situación en forma rápida y eficaz, lo que importa una negligencia grave teniendo en cuenta su… superioridad técnica sobre el damnificado, circunstancia que lo obliga a actuar con prudencia y conocimiento de su actividad profesional (CNCom, S.B., 2-10-2003, LL del 7/4/2004, pág. 14, citado en Cód Civ Comentado, R., J.C.-.M., G.; Rubinzal Culzoni Editores).- PRUEBA – Carga de la prueba: principios generales [] 5. La falta de prueba perjudica a la parte que tenía la carga probatoria (Arazi, R; “La prueba en el proceso civil”).- En virtud del principio de la carga de la prueba que establece el art. 360 del Cód. Procesal Civil y Comercial es obligación de las partes aportar las pruebas de sus afirmaciones o en caso contrario soportar las consecuencias de omitir ese imperativo en el propio interés. El demandante debe acreditar los hechos constitutivos del derecho que invoca y el demandado los extintivos, impeditivos y modificativos (Sup. C.J. Bs. As., Castillo c/Expreso del Sud SA 2/07/91, AR/JUR/2345/199).- RESPONSABILIDAD CIVIL – Daño cierto: suficiente probabilidad de las ganancias frustradas. [] 6. El daño se considera cierto cuando las ganancias frustradas debían lograrse por la víctima con suficiente probabilidad, de no haber ocurrido el acto ilícito. No se trata de la mera posibilidad de esas ganancias, tampoco de la seguridad que ellas se habrían obtenido, ya que tal certeza no puede lógicamente existir con respecto a ganancias en cierto modo supuestas. El criterio a aplicar es uno intermedio entre esos dos extremos (O., A., "El daño resarcible", editorial D., pág. 68).- DAÑO MORAL – Entidades Financieras: el daño moral originado en haber colocado al actor públicamente en condición de deudor, por un error de las entidades financieras, no requiere prueba específica alguna. [] 7. "El daño moral originado en haber colocado al actor públicamente en condición de deudor, por un error de las entidades demandadas, no requiere prueba específica alguna, en cuanto ha de tenérselo por demostrado por el solo hecho de la acción antijurídica cometida por los demandados, ya que es evidente que la situación generada por la actuación de éstos tiene que haber provocado preocupación y aflicción en el espíritu del actor, como lo sufriría cualquier persona que haya sido tachada públicamente como deudor con problemas, incluso en nivel irrecuperable, viendo afectado su honor, imagen y reputación" (CNCiv., sala C, "B. c/ Organización V.", 8/5/06, LL on line citado en expte. Nº 3795/07, r.C.A., el resaltado es propio). Y que "la sola realización del hecho dañoso lleva a presumir la existencia de lesión de los sentimientos del damnificado, lo que admite prueba en contrario" (CNCom., sala E, LL 2005-B-451, citado en el mismo fallo).- La indebida inclusión de una persona en un listado de deudores en situación irregular produce no sólo un sufrimiento ante una situación injusta sino un descrédito en el ámbito social, por lo que la existencia del daño extrapatrimonial resulta de los mismos hechos (exptes. Nº 3103/05, 3795/07 y 4086/09, todos r.C.A).- DAÑO MORAL – Daño psicológico: no es resarcible como daño independiente. [] 8. "la lesión a la integridad psicofísica no es resarcible per se, ni constituye un tercer género al lado del daño moral y patrimonial que de ella puede derivar", pero puede incidir, según las circunstancias del caso, tanto en la esfera patrimonial como en la extrapatrimonial (Z. de González, "Resarcimiento de daños- 2a - Daños a las personas", ps. 89 y ss., 193 y ss., 268 y ss., 2da. ed. ampl., 3ra. reimpr.; exptes. 2322/02, 3391/06, 3425/06, 3615/07, 3802/08, r.C.A., entre otros). En la ciudad de General Pico, provincia de La Pampa, a los cinco días del mes de agosto del año dos mil trece, se reúne en ACUERDO la Cámara de A.aciones en lo Civil, Comercial, L. y de Minería de la Segunda Circunscripción Judicial para resolver el recurso de apelación interpuesto en los autos caratulados "SPINOZZI, A.J. c/ BANCO DE GALICIA Y BUENOS AIRES S. A. S/ DAÑOS Y PERJUICIOS" (expte. Nº 5031/12 r.C.A.), venidos del Juzgado de Primera Instancia Nº 2 de esta Circunscripción y existiendo unanimidad (art. 257, C.P..) la CÁMARA dijo:- - I) El proceso: a) A.J.S. demandó a "Banco de Galicia y Buenos Aires S.A." por “incumplimiento contractual” y “daños y perjuicios” por “monto indeterminado y/o lo que en más o en menos resulte de las probanzas de autos, con más intereses, desde el día de los hechos, hasta el momento de su efectivo pago” y costas (escrito de fs. 71/82).- - Dijo que contrajo con la accionada una deuda por un crédito hipotecario otorgado por valor de u$s 50.000, en ocasión de adquirir una vivienda ubicada en calle 9 N° 435 Oeste. Pagó 75 de las 144 cuotas mensuales, hasta el 15 de junio de 2001. Debió solicitar un segundo crédito, con garantía hipotecaria sobre el mismo inmueble, en segundo grado, del cual pagó 43 cuotas mensuales sobre un total de 60. Se produjo una disminución de sus ingresos originado por la reducción de cobro por servicios prestados a las obras sociales y particulares, en simultáneo con la crisis económica que atravesaba el país, lo que motivó que dejara de pagar las cuotas. Intentó negociar con el Banco, pero no fue posible. Pasado un año de estar en mora fue calificado como deudor, categoría 5. Intentó vender la propiedad, llegar a un acuerdo y “cancelar las deudas existentes con el Banco (cuenta corriente, créditos y tarjeta de créditos)”.- - Al mismo tiempo, mantenía créditos con otras instituciones bancarias: Banco Río de La Plata S.A., Banco de La Pampa S.A., Banco de la N.ión Argentina. Al no poder abonar más los mismos, las instituciones crediticias comenzaron a informar su situación ante la Organización V. S.A. como moroso.- - Como era la época del “corralito financiero” los que tenían depósitos incautados disponían de 30 días para comprar propiedades. En tal circunstancia, para el 15 de abril de 2002 había vendido el inmueble gravado con hipotecas a la Sra. I.M. en la suma de $60.000. Sin embargo, el último día del plazo para el rescate del dinero del “corralito”, el Banco de Galicia le informó que su carpeta había sido entregada al Banco Central (BCRA) para que un veedor dé el visto bueno (ver carta del 15 mayo de 2002, fs. 47). Ante la falta de respuestas del Banco de Galicia, el comprador del inmueble desistió de la operación, causándole un perjuicio económico. Acusó de negligente al Banco que no contestó en plazo y le hizo perder ese negocio.- - Consiguió otro comprador para el inmueble...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR